Todo apunta a que el incremento de parados en los próximos meses va a arrojar unas cifras de auténtico escándalo. Hasta el punto de que no son pocos los expertos que auguran que en España se va a dar la tasa de paro más alta de toda Europa. En Catalunya se esperan unos guarismos algo más moderados pero es indudable que las consecuencias de la pandemia del coronavirus, el parón económico que estamos sufriendo y lo que aún está por llegar son todos factores muy preocupantes.

Quizá por eso, y en previsión de que van a ser muchas las empresas que no van a poder emplear a trabajadores por cuenta ajena, buscar un lugar en el mercado en el que se puedan explorar opciones para lograr ingresos mediante la modalidad de convertirse en autónomos, sea una solución que puede resultar de ayuda para miles de ciudadanos.

Un trabajador autónomo es el que se dedica a una actividad laboral personal y directa de manera independiente. No suele contar unos ingresos fijos y recurrentes como ocurre en el caso del trabajador asalariado sino que sus ingresos varían en función del volumen y tipo de los servicios que presta o los bienes que coloca en el mercado.

A pesar de que se les denomina como autónomos de manera genérica, el colectivo de autónomos no es homogéneo. Son varios los tipos de trabajadores autónomos según su condición.

Trabajadores autónomos

Son los que regentan un pequeño negocio o toman la decisión de apostar por el autoempleo. En este grupo se incluyen también profesionales como los deportistas o los artistas, entre otros. Habitualmente cotizan por actividades profesionales en el IAE.

Profesionales autónomos

Pertenecen a este colectivo los trabajadores de las profesiones conocidas como liberales (arquitectos, abogados...). Dentro de los profesionales autónomos se puede distinguir a quienes están colegiados y los que no lo están.

Autónomos colaboradores

Son los autónomos que tienen una relación familiar directa (pareja legal o parentesco hasta de segundo grado) con el autónomo titular del negocio del que depende.

Autónomos económicamente dependientes

Son asimismo conocidos con la denominación de TRADE. Son los trabajadores o profesionales autónomos que facturan al menos el 75% de sus ingresos a un solo cliente. Tienen una protección legal algo mayor que el resto de los autónomos.

Autónomos societarios

Aquellos autónomos que aparecen como los administradores de una o varias sociedades mercantiles.

Pasos para darse de alta

Lo primero que hay que hacer es pasar por Hacienda. Antes de empezar la actividad hay que presentar la declaración censal por medio de los modelos 036 (régimen general) o 037 (régimen simplificado. Asimismo, hay que seleccionar el epígrafe profesional del IAE que se ajuste a la actividad que se va a desarrollar dentro del modelo 840.

Después, darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Esto debe hacerse en un plazo de 30 días desde el alta en Hacienda. Para llevarlo a cabo hay que rellenar el modelo TA0521 junto con la presentación del DNI y una copia del alta de Hacienda. También es el momento para elegir la base de cotización y las coberturas de las que se desea gozar. En el caso de ir unido a una sociedad o a una comunidad de bienes se debe presentar también el acuerdo entre los socios o la documentación de la constitución societaria, según sea el caso. Si el autónomo está obligado a estar colegiado para desarrollar su actividad por ley, también ha de presentar el certificado del colegio profesional.

Si la actividad a realizar requiere de un local, habrá que solicitar al ayuntamiento de la localidad la licencia de apertura y si es necesario acondicionarlo, la licencia de obras. Por último, comunicar a la consejería de Empleo de la Comunidad el centro en el que se va a desarrollar la actividad y los datos correspondientes al mismo local y sus trabajadores.

Las obligaciones

Los autónomos tienen que pagar una cuota mensual a la Seguridad Social para poder ejercer su actividad y gracias a la cual tendrá derecho a un número legal de prestaciones. Por norma general la cuota de autónomos de 2020 es de 283,3 euros mensuales, pudiendo incrementarse esta cantidad en el caso de que el trabajador se acoja al cese de actividad o que elija incrementar tener más coberturas que las básicas.

Además, el autónomo de emitir facturas por los servicios prestados como consecuencia del desarrollo de su actividad y documentar los gastos de su actividad profesional pudiendo desgravarse aquellos que cumplan con los requisitos señalados por las normas vigentes.

También deben llevar los libros de registro para el IVA y el IRPF, así como hacer frente a las citas trimestrales y anuales en la tributación del IVA. Todos los documentos que tengan que ver con la actividad hay que conservados por si los pidiera la Agencia Tributaria (durante 4 años en el caso del IVA y de 5 para el IRPF), tantos los modelos de tributación como los contratos realizados.