El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de las hipotecas suscritas con consumidores por "falta de transparencia" y por ser "abusivas". La magistrada argumenta que estos límites a la caída del Euríbor se insertaban en el condicionado general de las hipotecas ofertadas a interés variable "sin que se resaltase la importancia de la inclusión de la cláusula" por parte de la entidad.
Así pues, ha condenado a 40 bancos y cajas a eliminar dichas cláusulas de los contratos, que establecen un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca inmobiliaria, y a cesar en su utilización de forma no transparente. El juzgado estima parcialmente la macrodemanda interpuesta por Adicae y ha condenado a volver a los hipotecados las cantidades "indebidamente" abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013, siempre y cuando el cliente no hubiera sido debidamente informado.
15.000 afectados
Por tanto, la sentencia de este jueves llega diez meses después de que quedara visto para sentencia el procedimiento iniciado en 2010 a partir de una macrodemanda interpuesta por Adicae en representación de 15.000 afectados y dirigida inicialmente contra 101 entidades bancarias, que han quedado reducidas a 40 después de los procesos de fusión que ha vivido el sector.
Sin embargo, la sentencia declara la subsistencia de los contratos de préstamos hipotecarios en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en que se hayan incluido cláusulas que ahora se declaran nulas y desestima la pretensión de Adicae de que las cláusulas suelo no respeten el equilibrio de las obligaciones y derechos del contrato y modifiquen la naturaleza de los préstamos o créditos hipotecarios.
"Triunfo de la justícia colectiva"
Adicae ha celebrado el “triunfo de la justicia colectiva” por la sentencia de anulación de dichas clausulas. Según ha recordado Manuel Pardos, presidente de la entidad, al menos dos millones de hipotecas “estaban sometidas a la sinvergüenza de las entidades financieras españolas”.
El fallo de la sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta frente a la siguiente lista de entidades: Liberbank i Banc Castella la Manxa, Caixabank, Barclays, KutxaBank, Cajasur, Caixa d'Ontinyent, Caixa Rural de Zamora, Caixa Rural d'Astúries, Caixa Rural d'Extremadura, Caixa San Vicente Ferrer, BMN, Caixa Rural de Betxi, Caixa Rural Central, Caixa Rural de Jaén, Unicaja-Ceiss, Caixa Rural de Torrent, Ipar kutxa, Caixa Rural del Sud, Caixa Rural de Granada, Caixa Rural d'Albacete, Nova Caixa Rural d'Aragó (Bantierra), Caixa d'Arquitectes, Cajasiete, Caixa Sòria, Caja Almendralejo, Caixa Rural de Terol, Caixa Rural Gallega, Caixa Rural Navarresa, Caixa Rural de Castella la Manxa, Caixa Rural de Burgos, Catalunya Banc i Banc Etcheveria, Bankia, Banc Sabadell, BancaPueyo, Banc Camins, Ibercaja, Banca March, Banco Santander, Banc Popular Espanyol, Targobank, Banco popular y Credigimo y Celeris.
Frustración por un Euríbor bajo
Según el criterio del Juzgado, esta circunstancia frustraba las expectativas de los hipotecados, ya que al creer que suscribían un préstamo hipotecario a interés variable descubrían "sorpresivamente" una cláusula que les impedía beneficiarse de las bajadas registradas en un índice de referencia como el Euríbor.