El juzgado de lo social numero 24 de Barcelona ha declarado que 748 'riders' de Deliveroo operaban como falsos autónomos en una sentencia que se ha dado a conocer este martes. La magistrada ha dado la razón a la Seguridad Social el macro juicio recordando que el Tribunal Supremo ya falló en verano que un repartidor de Glovo tenía una relación laboral con la plataforma. En este caso, señala que "los repartidores no tienen organización propia y, por el contrario, estaban sujetos al ámbito rector, organizativo y de dirección de Roodfood Spain. SL", propietario de la app Deliveroo. La sentencia dice que "si el repartidor no atendía pedidos o no los realizaba correctamente, recibía una penalización, traducida en menos pedidos."
En el texto de 69 páginas, el juzgado demuestra que la pretendida libertad del repartidor que argumenta la plataforma en su defensa "no es tan amplia como se quiere aparentar" ya que "en caso de rechazar pedidos no se le garantizarán los pedidos mínimos, e incluso puede prescindir de sus servicios". Además, establece que el 'rider' recibe una retribución periódica, un "salario por unidad de obra", que es admisible en las relaciones laborales.
Seguimiento de los repartidores
A través de la plataforma, la empresa hacía un seguimiento de la actividad de los repartidores y de su tiempo de reparto. La magistrada recuerda que los repartidores eran objeto de valoración sobre su grado de fiabilidad, a partir de datos suministrados por la aplicación informática, daba información sobre la disponibilidad real en los turnos asignados, la realización efectiva de los servicios, tiempo de respuesta en la entrega de los pedidos, y prestación de servicios en horas-punta.
"Si la valoración del repartidor era deficiente, se le concedía un preaviso de 30 días durante el cual se observaba si modificaba su conducta. En caso contrario, Roofoods Spain SL podía dar de baja al repartidor en la aplicación informática y finalizar su colaboración con él", detalla el texto. En definitiva, concluye que "sí que hay sujeción a órdenes o instrucciones empresariales" entre los 'riders' y la empresa.
El juzgado número 24 considera que "no se puede afirmar que el repartidor poseyera a su propia organización (ni material ni estructural), porque con los únicos medios o elementos aportados por este (bicicleta o motocicleta y teléfono móvil) no podía haber llevado a cabo una actividad como la de los 'riders'" es decir, servir habitualmente pedidos desde los restaurantes a los consumidores. Añade que esta actividad "sólo podía realizarse mediante la incardinación de los repartidores en la organización o estructura propia" de la empresa que venía dada "por los múltiples acuerdos comerciales suscritos entre esta y una gran cantidad de restaurantes", "por la compleja plataforma y aplicación telemática que ponía con relación a la misma empresa, a los repartidores o "riders, a los restaurantes, y a los consumidores".
41 sentencias en contra
Así pues, de la misma manera que el Tribunal Supremo, declaró también el carácter laboral de los repartidores de Glovo, la magistrada ha estimado la demanda y ha declarado el carácter laboral de la relación entre estos 748 riders y Deliveroo.
Con esta, ya hay 41 sentencias judiciales que fallan a favor de la laboralidad de la relación entre repartidores y plataformas, un asunto que el Gobierno ha intentado blindar por ley mediante una negociación con los agentes sociales. Después de un mes de negociación atascada, las conversaciones se reanudarán este miércoles.