La campaña para la presentación de la declaración de la renta y Patrimonio de 2017 empieza mañana, día 4 de abril y se extenderá hasta el 2 de julio, según el calendario del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria en su página web, pero este año contará con algunas modificaciones y novedades.
Así pues, la campaña arranca mañana miércoles para la presentación por internet de las declaraciones de la renta, que en el pasado ejercicio supusieron el 88% del total, así como de manera telefónica. La presentación presencial de las declaraciones en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria empezará un mes más tarde, el 10 de mayo.
Las novedades a todo el Estado
Este año, sin embargo, la declaración contará con varias modificaciones, tanto a nivel global del Estado como a Catalunya. Según ha explicado a ElNacional la economista miembro de los Fiscalistas del Colegio de Economistas de Catalunya, Carme Jover, a nivel global encontramos tres novedades positivas.
- El mínimo personal y familiar, es decir, la parte de la base liquidable que, para destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación para este impuesto, a partir de este año fiscal también será aplicable no sólo a descendientes y/o ascendientes, sino también a acogimientos.
- Exención por formación: En situaciones en que la empresa paga al trabajador un curso relacionado con la actividad laboral, está exento de tributación. A partir de ahora, sin embargo, si quien paga el curso es uno tercero pero la empresa permite que el trabajador assista, también está exento. Según Jover esta es una buena noticia, porque hasta ahora "eso traía mucha controversia", y ahora queda más claro.
- Base de renta de ahorro: La renta de ahorro la encontramos en dos partes: las ganancias patrimoniales y los movimientos de capital mobiliario. Hasta ahora, explica Jover, entre ellas se podía compensar hasta un 15%, y ahora la compensación sube a un 20%.
- Transmisión de derechos de suscripción de acciones cotizadas. Se basa en una ley del 2014 pero se hace efectivo con acciones a partir del 1 de enero del 2017. Implica que hasta el año 2016, la transmisión de derechos de suscripción no tributaba, pero ahora tributa como ganancia patrimonial con retención al 19%.
Por último, a raíz de la compra del Banco Popular por parte del Santander, se han tenido que aplicar cambios en la deducción por las pérdidas ocasionadas a los accionistas. De esta manera:
- Banco Popular. En este caso, primero hay que hacer una diferenciación entre acciones y buenos. En caso de pérdida de acciones se cuenta como pérdida patrimonial de ahorro con un límite del 20%, y en caso de buenos se calcula como pérdida de capital inmobiliario. Los clientes que se los dio buenos de fidelización se cuentan como ganancias patrimoniales del ahorro, caso en que se compensa directamente.
Novedades en Catalunya
A nivel autonómico, por la última ley de los presupuestos aprobada, en esta declaración de la renta encontraremos dos novedades principales:
- Desaparece la deducción para invertir en acciones de compañías catalanas cotizantes en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), que era hasta 10.000€. Las inversiones hechas a partir del 1 de enero de 2017 ya no cuentan con esta deducción.
- Inversión en vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio del 2011: se modifican los porcentajes y las condiciones de la deducción. Hasta ahora, hacía falta cumplir alguna de estas condiciones, que eran: ser menor de 32 años y tener una renta anual de menos de 30.000 euros, o bien haber estado en el paro más de 183 días durante el ejercicio, o bien tener un grado de discapacidad del 65% o más, o pertenecer a una familia que incluya al menos a un hijo. Ahora, sin embargo, el requisito de tener una renta anual inferior a 30.000 euros se amplía a todas las condiciones, no sólo en la de la minoría de los 32 años.