Se puede asegurar de que este jueves es un día histórico, como mínimo a escala laboral, después que Gobierno, sindicatos y patronal se hayan puesto de acuerdo para aprobar la nueva reforma laboral después de años de desacuerdo. El agente social que ha mostrado más dudas a la hora de suscribirla y también a quien ha costado más convencer ha sido la CEOE, que ha aprobado al texto con divisiones internas y con el voto en contra, entre otros, de Foment del Treball. Por el contrario, los sindicatos, tanto CCOO como UGT han suscrito el texto unánimemente y celebrando que es la primera reforma que no recorta derechos a los trabajadores.
¿Ahora bien, la gran pregunta es qué cambiará con esta nueva reforma? Pues de momento, excepto algún cambio de última hora, el objetivo de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, es que esta reforma tenga tres pilares fundamentales, reducir la contratación temporal, reequilibrar la negociación colectiva y renovar los ERTE.
Hay que recordar que esta reforma no solo la querían buscar los dos partidos del Gobierno, PSOE y Podemos, sino que también lo hacía Bruselas. De hecho, aprobar la reforma laboral antes de acabar 2021 era una de las condiciones para España con el fin de recibir parte de los fondos europeos Next Generation asignados a España, y con el apoyo de los sindicatos y la patronal, la reforma podrá ser aprobada el próximo martes en el Consejo de Ministros.
¿Cómo se reducirá la contratación temporal?
Seguramente este aspecto es uno de los más demandados por Bruselas en España era el de reducir la excesiva temporalidad del mercado laboral. Con el fin de conseguirlo, a partir de ahora los contratos, excepto algunas excepciones, serán indefinidos, por lo tanto, se eliminará la temporalidad, como mínimo a priori.
Ahora bien, habrá dos casos en los cuales las empresas podrán ofrecer contratos temporales. El primer caso es el de la sustitución, debidamente acreditada, de una persona que se encuentre en periodo de baja. En estos casos, la empresa también tendrá que indicar a quien se sustituye y, evidentemente, el tiempo de la baja.
La otra excepción para ofrecer un contrato temporal, llamados estructurales, será en momentos muy concretos como subidas puntuales de la producción y tendrán una duración máxima de seis meses ampliables a un año en función del convenio. Además, también se podrán ofrecer en momentos determinados como las campañas agrícolas o las de Navidad. En este caso se podrán ofrecer contratos de una duración máxima de 90 días anuales no consecutivos. En los contratos temporales estructurales, las empresas tendrán que comunicar a los sindicatos sus previsiones en el último trimestre del año anterior.
Ahora bien, en términos de contratación, y también para evitar la temporalidad, se promoverá un nuevo tipo de contratos que serán los fijo-discontinuos. Irán encarados en aquellos trabajos más estacionales o de temporada a los cuales también se podrán acoger los trabajos en contratos administrativos o mercantiles. En este caso, la antigüedad de los trabajadores acogidos en los fijo-discontinuos se medirá por|para todo el periodo del contrato, no solo por los días trabajados efectivamente.
¿Cómo serán los nuevos ERTE?
Los ERTE han sido una de las palabras del diccionario laboral que se ha popularizado en el último año y medio, antes de eso exclusivamente oíamos hablar de los ERE. La gran diferencia entre los dos términos es la 'T' de temporales, y durante la pandemia han evitado no solo que muchas empresas hayan cerrado sino que también han evitado muchos despidos colectivos. En definitiva se han mostrado como una herramienta eficiente para mantener puestos de trabajo.
Con la nueva reforma, los ERTE pasarán a tener un nuevo nombre que será el de Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo y tendremos dos tipos, los cíclicos y los sectoriales. Tal como pasa actualmente, cuando una empresa esté en ERTE no podrá ni hacer horas extra, externalizaciones ni tampoco podrá hacer ningún tipo de contratación. Además, tal como pasa en la actualidad las exoneraciones de la Seguridad Social irán en función de las actividades de formación que haga el trabajador en el periodo de ERTE, al mismo tiempo, si una empresa contrata a un trabajador en ERTE, tendrá una bonificación del 50% en las cuotas de la seguridad social durante seis meses.
Antes hemos hablado de dos tipos de ERTE, los cíclicos y los sectoriales. Pues bien, los primeros son muchos semejantes a los ERTE que se aprobaron durante la pandemia, ya que solo se podrán aplicar durante un periodo de 1 año y cuando a situación macroeconómica lo indique, como fue el caso de la crisis provocada por la covid-19. Los segundos, los sectoriales, se podrán aplicar en un sector determinado por necesidades de recalificación o transición profesional. También tendrán una duración de 1 año, aunque habrá dos prórrogas de seis meses cada una en función del convenio del sector.
¿Cómo se reequilibrará la negociación colectiva?
El último gran pilar de esta nueva reforma es el reequilibramiento de la negociación colectiva. Para hacerlo posible, se reinstaurará la ultraactividad, que se traduce en que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por uno de nuevo sin ningún límite de tiempo.
Al mismo tiempo, la nueva reforma también incluirá una de las grandes reclamaciones de los sindicatos los últimos años en materia salarial, que la preeminencia del convenio sectorial sobre el de empresa en cuestiones salariales, que servirá para evitar que se rebajen los salarios para una empresa en particular y que todo el sector esté al mismo nivel. En este sentido, el convenio de empresa pasará a solo poder regular algunos aspectos como por ejemplo la elección entre abono o compensación de horas extras, el horario y la distribución del tiempo de trabajo o la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar.
Encadenamiento de contratos y contratos formativos
Dos aspectos que también aborda esta nueva reforma son el encadenamiento de contratos y los contratos formativos. En los primeros, se reducirá a un periodo de 18 meses en dos años el tiempo en el cual se pueden encadenar contratos temporales. Una vez superadas estas condiciones, los trabajadores pasará a ser considerado indefinido.
Con respecto a contratos formativos, se establecerán dos posibilidades, los contratos de alternancia y los de prácticas. En los primeros, el trabajador podrá tener un máximo de 30 años y alternará su trabajo con periodos de formación, tendrá que tener un tutor obligatoriamente y podrá durar entre 3 meses y dos años. Con respecto a los de prácticas, podrán durar entre seis y 12 meses metidos en un periodo de 3 años, 5 para personas discapacitadas, y se suscribirán a los convenios colectivos de cada sector.