Quedan pocos días para que acabe el 2021, y eso quiere decir que quedan pocos días para acabar de cerrar lo que será tu declaración de la renta que harás el año en que viene. Como cada año, se ha introducido algunos cambios que podrían afectar a tu resultado y podrían hacer que tengas que pagar o, por el contrario, que pudieras recibir dinero por parte del Estado. Para que eso pase, cada año el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), el órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas han propuesto 90 recomendaciones para salir beneficiado, o menos perjudicado, de la declaración.
De estas 90 recomendaciones, los mismos economistas destacaron unas cuantas que van desde trabajar en el extranjero hasta el alquiler de una vivienda, y que repasaremos a continuación:
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La primera recomendación de los economistas es sobre el trabajo en el extranjero. Si durante los últimos 12 meses, efectivamente, has vivido esta situación, puede ser que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas de impuestos. En este caso, para no tener problemas con una comprobación administrativa, tienes que exigir a tu empresa que tenga en cuenta esta exención a la hora de practicar las correspondientes retenciones. Para calcular la parte exenta, según un reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo, puede tener en cuenta los días de desplazamiento en el país de destino.
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Otro de los clásicos para ahorrar en la declaración de la renta son las retribuciones especias, que no dejan de ser las tarjetas para el transporte, los tickets restaurando o el seguro médico, por ejemplo. Pues bien, estas retribuciones están exentas de impuestos y no tributan. Ahora bien, para que el seguro médico no tribute es necesario que el receptor del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador y no el trabajador directamente.
Planes de pensiones
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Si se acerca el momento de la jubilación y te estás planteando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, es importante señalar que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, y que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007, en cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar esta reducción. Si te jubilaste en el 2013 o en el 2019, tienes sólo hasta el 31 de enero para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40%.
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La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha introducido una modificación. Esta consiste en que un contribuyente que adquiere un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se tiene que subrogar el valor y la fecha de adquisición que tenía este bien en el causante, aunque eso sólo ocurrirá si el beneficiario transmite el bien antes de que transcurran 5 años desde la fecha en qué se realizó el pacto sucesorio y antes de la defunción del causante. Únicamente se aplica esta norma a transmisiones efectuadas a partir del 11/07/2021.
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Si hace aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 2.000€ o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Como el Proyecto de Presupuestos del Estado para 2022 prevé reducir este límite hasta los 1.500€ a partir del 1 de enero, este año todavía es más interesante agotar el límite con aportaciones hasta 31 de diciembre.
Cuenta con los ERTE
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Un punto importante con respecto a las últimas dos declaraciones de la renta son los ERTE. Ya que si este año todavía has estado en esta situación y obtendrás unos ingresos superiores a 14.000 euros, en parte satisfechos por tu empresa y en parte por el SEPE tendrás que declarar y es muy probable que te salga a pagar. el porqué de todo, como ya pasó el año pasado, es que los pagos del SEPE, en función de su cuantía, no han sido objeto de retención o ha sido mínima, eso se traduce en que has pagado menos impuestos de los que en teoría te tocaba. Partiendo de esta base, todavía eres a tiempo de solicitar, en tu empresa o en el SEPE, un aumento de la retención para atenuar el resultado de la declaración y pagar menos.
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En estos últimos días del año todavía eres a tiempo de adquirir algún activo nuevo y, si eres empresario o autónomo, aplicarte una deducción del 5% de la inversión llevada a cabo con los rendimientos netos de la actividad del 2020 o del 2021. Hay que recordar, sin embargo, que el importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en el cual se obtuvieron los rendimientos netos invertidos.
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Si te aplicas el régimen de módulos, conviene que hagas un cálculo del rendimiento neto que tendrías que declarar en estimación directa y, si se te conviene más, renunciar a módulos. Esta renuncia, pero sólo es posible si se hace efectiva durante este más de diciembre o, en mucho tardar, cuando se presente el pago fraccionado del primer trimestre de 2022 por estimación directa. Además, si te interesa el régimen de estimación objetiva que estás aplicando, tendrás que vigilar el cumplimiento de los límites de este 2021 para no tener que pasar a estimación directa el año que viene.
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Otro punto interesante a tener en cuenta son las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, más conocidas como fondo y sociedades de inversión cotizados (ETF). Si ha estado tu caso durante este año, tienes que tener en cuenta que, con efectos 1 de enero de 2022, se procede a homogeneizar el tratamiento fiscal de estas inversiones, con independencia del mercado en que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera cuyo tratamiento cotizan en bolsa española con respecto a la no aplicabilidad del régimen de difierimiento. Por lo tanto, si dispone de ETF extranjeros y desea vender y reinvertir, tienes que aprovechar a hacerlo antes de 31 de diciembre para acogerte al régimen de diferimiento.
Vivienda
- Si dispones de una vivienda alquilada como vivienda habitual del inquilino, tienes que recordar que podrás deducir entre un 20 y un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde octubre de este año hasta que acabe en el 2022 o, en algunas excepciones, hasta el 2023, siempre que estas obras contribuyan a la reducción del consumo de energía o incrementen la eficiencia energética. Lo mismo es predicable de las obras realizadas en la vivienda habitual del contribuyente.
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Si tienes locales o viviendas alquiladas, siempre que no seas calificado como gran tenedor, tienes que tener presente que tus inquilinos, si los utilizan para una actividad económica relacionada con el turismo, la hostelería o el comercio, podrán computar como un gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario la rebaja de la renta arrendaticia que hayan acordado para el primer trimestre de 2021, siempre que después no se compense, y que arrendador y arrendatario no sean parientes, hasta segundo grado.
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Seguimos con la vivienda y en este punto hay que recordar que cualquier contribuyente puede dejar exonerada la ganancia obtenida en la transmisión de su vivienda habitual. Ahora bien, si no tiene más de 65 años o no es gran dependiente, sólo podrás exonerarte las ganancias siempre que el importe obtenido sea reinvertido en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años. en este punto también tendrás que tener en cuenta que, a consecuencia de la declaración del estado de alarma, se paraliza el cómputo de este plazo de 2 años, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
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Si te puedes aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda será una buena estrategia agotar el límite de la base de deducción de 9.040€, mediante la amortización de préstamo más intereses, por contribuyente, amortizando préstamo antes de que finalice el año, para reducir la cuota a pagar en un 15% del aportado. además, si te has separado o divorciado y te han adjudicado la vivienda habitual, podrá seguir aplicando la deducción por el 100% de las cantidades satisfechas.
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Si tienes pensado transmitir un elemento adquirido antes de 1995 y tiene otros que también adquirió antes de esta fecha, conviene analizar si te interesará reducir la plusvalía porque si esta es pequeña, como el límite por contribuyente del importe de estas transmisiones es de 400.000 euros, podría ser más conveniente no reducirla y reservar límite para minorar una posterior.
Deducciones por certificados oficiales
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Como la aplicación de varios incentivos fiscales quedan acondicionados a la acreditación de estos a través de certificados oficiales, es necesario disponer de los mismos el más bien posible. Eso sucede por ejemplo si se quieren aplicar los mínimos por discapacidad o la deducción por familia numerosa, aunque serían aplicables también si se utilizaran otros medios de prueba.
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En caso de separaciones o divorcios, es importante que, en el Convenio regulador se especifique el importe de la pensión compensatoria y, en su caso, el de las anualidades por alimentos a los hijos, para que el contribuyente pueda reducir su base imponible o aplicar el tratamiento especial que reciben estas anualidades por alimentos.
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Si ha obtenido alguna plusvalía transmitiendo elementos patrimoniales, todavía es a tiempo de rebajar el coste de la factura fiscal transmitiendo otros elementos con pérdidas, independientemente del tiempo que hayan permanecido en su patrimonio. Estas pérdidas se restan de las ganancias derivadas de transmisiones. Si en ejercicios anteriores tuvo un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales, incluso cuando este saldo se hubiera originado por transmisiones de bienes o derechos con menos de un año de antigüedad, y no han pasado más de 4 años, puede aprovechar estos importes para eliminar o atenuar la tributación de las plusvalías que realice antes de fin de año.
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Si eres empresario o profesional y ha satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante este año, tiene que tener en cuenta que el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios total, por lo cual, desde el punto de vista fiscal, conviene no pasarse de este porcentaje, ahora bien, es un porcentaje realmente pequeño.
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Si realizas tu actividad económica a través de una sociedad, tienes que tener en cuenta que tendrás que valorar en mercado las contraprestaciones por las entregas de bienes o por las prestaciones de servicios del socio a la sociedad, y viceversa, si la participación consigue o supera el 25%. También tendrás que pensar que esta regla de valoración para las retribuciones percibidas por los administradores no afecta a las referidas en el ejercicio de sus funciones.
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Por último, si juegas en línea, es decir si haces apuestas en casinos, bingos o a nivel deportivo conviene que hayas acumulado las pruebas de las pérdidas, y así sólo tendrás que tributar por las ganancias netas que hayas tenido a final de año.