El Parlamento Europeo ha aprobado este mes de septiembre la nueva normativa de salarios mínimos después después de un primer acuerdo alcanzado por el Consejo Europeo el pasado mes de junio. Así pues, la directiva apoyó con 505 votos a favor, 92 votos en contra y 44 abstenciones. La ley establece requisitos mínimos que garanticen unos salarios mínimos adecuados ya sea a través de la legislación nacional o de convenios colectivos. A partir de aquí, el papel lo aguanta todo, pero la práctica puede resultar otra.
Esta es una de las reflexiones que se han tratado en el último debate del Consejo Catalán Movimiento Europeo, desde el Col·legi d'Economistes de Catalunya. Omar Molina, Abogado y Director del Área Laboral del bufete Durán Sindreu, explica los objetivos: "El espíritu de un salario mínimo europeo tiene como finalidad contribuir a aplicar los principios de salarios justos y nivel de vida digno o diálogo social como el pilar europeo de derechos sociales. En el mismo sentido, la Carta Social Europea establece que todos los trabajadores tienen derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, reconociendo, en particular, el derecho a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y sus familias un nivel de vida decoroso".
Más de dos años trabajando en un proyecto común
Así pues, el salario mínimo legal o salarios mínimos adecuados (SMA) nace de una propuesta de Directiva sobre salarios mínimos, presentada por la Comisión Europea delante de la Unión Europea (Parlamento y Consejo), el 28 de octubre de 2020. La propuesta de origen, que se ha materializa por parte de la Directiva del Parlamento y el Consejo el 26 de noviembre de 2021, giraba alrededor de establecer cuatro obligaciones en los Estados miembros:
- Fomentar la negociación colectiva en materia de fijación de salarios.
- Respetar una serie de obligaciones de procedimiento para establecer o actualizar los salarios mínimos.
- Adoptar medidas para mejorar el acceso efectivo a la protección del salario mínimo de los trabajadores que tengan un salario mínimo de acuerdo con la legislación laboral.
- Recopilar datos con el fin de hacer un seguimiento en la adecuación de la protección del salario mínimo.
Combatir la discriminación
Si vamos a los objetivos más iniciales, más allá de establecer una cifra única para todos, quiere combatir la discriminación acentuada de ciertos estados: "Unido a eso, la propuesta se sostiene, dado que no todos los empleados de la Unión están protegidos por salarios mínimos, ya que ciertos Estados miembros, aunque disponen de cobertura, algunos empleados reciben en la práctica una remuneración inferior al salario mínimo legal debido al incumplimiento de la normativa vigente", argumenta Molina.
En particular, se ha constatado que afecta especialmente mujeres, trabajadores jóvenes, personas con discapacidad y trabajadores agrarios. En los Estados en que la protección del salario mínimo sólo se ofrece mediante el convenio colectivo, es estima que la proporción de trabajadores no amparados varía entre el 2% y el 55% de todos los trabajadores. La propuesta de la Comisión pretende revertir esta situación y fortalecer las condiciones laborales de los trabajadores.
¿Por lo tanto, cuál es la viabilidad? "En el plano más superficial, cuando lees en prensa cualquier referencia al "salario mínimo europeo", invita a pensar que hay una voluntad de las instituciones europeas, basada al armonizar la cuantía de los salarios mínimos, es decir, que los trabajadores de la unión cada vez perciban más salario hasta unificarlo a futuro. La verdad es que la propuesta va en otra dirección, ya que en la propuesta de Directiva, la Comisión aclara, que la Directiva no pretende armonizar salarios mínimos ni establecer ningún mecanismo uniforme. El objetivo marcado por la Unión Europea es evitar una devaluación de salarios y erradicar la precariedad laboral".
Hay varias disciplinas que tienen difícil desarrollo y ordenación en el plano europeo, pero es cierto que la vertiente sociolaboral resulta de compleja implementación. Hay varios factores para apreciarlo: la presencia de la negociación colectiva sectorizada en cada país de la Unión, circuitos económicos diferentes, evoluciones de mercado diferentes, condiciones de trabajo con diferente frecuencia y regulación, todo, unido a sensibilidades sociales que puedan entrar en juego. En materia de salarios, es la primera vez que surge este debate formal en el marco comunitario, y dado que tenemos diferentes "ecosistemas" en cada país, eso puede condicionar a que este debate se dilate en el tiempo.
La importancia de los convenios
Tal como nos desgrana al abogado Molina, la idea de fondo consiste en promover en los Estados la fijación de salarios mínimos por evitar devaluaciones salariales que colisionen con los pilares básicos de la UE, es decir, salarios dignos, adecuados y suficientes. Para alcanzar este objetivo, se apuesta para potenciar el papel de la negociación colectiva en países con escasa tasa de cobertura (menos del 80%) obligando a establecer un marco de condiciones favorables a que aumente la cobertura colectiva además trabajadores (art. 4 propuesta Directiva ) y fomentando los estados miembros a adecuar sus salarios mínimos estableciendo el marco necesario para su actualización.
Los criterios para la fijación de estos salarios tienen que ser definidos por los estados de conformidad con las prácticas nacionales, ya sea a la legislación nacional pertinente, a las decisiones de los organismos competentes o acuerdos tripartitos. Además, se proponen varios elementos adicionales para determinar el salario mínimo, como el poder adquisitivo de los salarios mínimos, la cuantía general de los salarios y su distribución, la tasa de crecimiento de los salarios y los niveles de productividad y el suyo evolución.
Lejos de lo que se puede pensar, la Unión Europea todavía presenta grandes desigualdades entre los estados. En la actualidad no hay criterios armonizadores (tampoco en la propuesta de Directiva), dado que en el apartado 16 de esta propuesta, se consideró que establecer un criterio de salario mínimo unificador podría invadir las competencias de los Estados miembros garantizadas por el arte. 153, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, podría ser contrario a la libertad de los Estados y de los interlocutores sociales a establecer un salario mínimo.
¿Y el caso español?
Si nos centramos en el caso de España, está en octava posición en comparación con el salario mínimo de sus vecinos de la UE, con un salario incrementado en enero del 2022 en 1.000 euros brutos para 14 pagas mensuales. Las organizaciones sindicales están intentando incrementar el salario mínimo en la actual mesa de negociación del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), proponiendo subidas salariales a partir del 4,5% con cláusulas de revisión salarial, ante la oposición de la CEOE que propone una subida salarial del 8% distribuida en tres años que sería gestionada por las empresas según su situación económica (2,5% en el 2022, 2% el 2023 y 1,5% en el 2024). Ahora, hay que esperar: "Veremos cómo evoluciona, pero se está trabajando con las bases de las directivas europeas, es decir, abordando la determinación del salario mínimo y su actualización a través de la negociación colectiva".
Otro aspecto es, en el caso español, las peculiaridades de cada comunidad. Y si lo replicamos a otros estados, el sudoku todavía se hace mayor. "En España tenemos un modelo mixto de garantía salarial. Por una parte, contamos con la publicación periódica de un salario mínimo interprofesional (SMI) que es aplicable a todo el territorio nacional, de manera que, en este sentido, hay uniformidad. Por otra parte, contamos con una garantía salarial convencional, es decir, que se articula a través de la negociación colectiva de los diferentes convenios colectivos de ámbito diferente (sectorial, provincial, estatal, autonómico o de empresa)".
Así pues, pueden existir tablas salariales diferentes dentro de un mismo sector o actividad económica cuando esta cuenta, por ejemplo, con convenios provinciales. En este sentido, los convenios de diferentes provincias podrían aplicar tablas salariales diferentes dentro de un mismo sector o actividad, a veces, de acuerdo con acuerdos estatales de carácter sectorial. Dicho esto, tenemos uniformidad en cuanto al SMI, pero no en las garantías salariales territoriales que vienen determinadas por|para la negociación colectiva.