El Tribunal Supremo ha confirmado dos sanciones impuestas por el Ministerio de Economía al BBVA en 2008 por un importe total de 3 millones debido a un patrimonio de 37.343 millones de pesetas (equivalente a 224,4 millones de euros) no registrado contablemente. Según el informe del Banco de España, esta cantidad era gestionada en dos estructuras off-shore en los paraísos fiscales de Jersey y Liechtenstein.
El caso de las "cuentas secretas" se remonta a mediados de marzo del 2002, cuando el Banco de España inició un expediente sancionador a BBVA y a 16 de sus antiguos consejeros y directivos por la existencia de estos fondos, que pertenecían al BBV antes de su fusión con Argentaria. No se incluyeron en los estados financieros de la entidad hasta que, en el año 2000, se regularizaron voluntariamente dentro de las cuentas de la entidad, en la partida de resultados extraordinarios. Tras esa operación, el banco pagó los impuestos sobre sociedades correspondientes e informó de estos hechos al Banco de España ya en enero del 2001.
Posteriormente, en mayo del 2002, el consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) abrió un expediente al BBVA por la posible infracción de la Ley del Mercado de Valores, por los mismos motivos que originaron el expediente del Banco de España.
CNMV y Banco de España: 2+1
La multa relativa a la actuación de la CNMV ascendió a dos millones por la comisión de una infracción muy grave, por la remisión, entre los ejercicios 1996 a 2000, de información de carácter financiero y contable que contenía datos inexactos, no veraces y con omisión de aspectos relevantes. El Banco de España, que multó al banco con un millón, castigaba el incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente.
Con la ratificación de las sanciones, la Sala Tercera del Supremo rechaza los recursos planteados por BBVA contra las sentencias de la Audiencia Nacional del 2014, en los que la entidad alegaba que la tramitación conjunta de dos procedimientos sancionadores por idénticos hechos -la omisión contable-, determinaban la infracción del artículo 25 de la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Pero el Supremo entiende que la sanción impuesta por la CNMV se refería a las inexactitudes y omisiones relativas a la información contable, en tanto que la del Banco de España se ocupaba de la remisión al supervisor de la "completa información sobre la situación de la entidad financiera, su evolución y el conocimiento de las operaciones que incrementan los riesgos de insolvencia o falta de liquidez". Es decir, que "se aprecia la existencia de dos infracciones y por tanto su diferenciada sanción". No obstante, reconoce como atenuante la "actitud colaboradora de la entidad", que puso los hechos -cometidos por los administradores de BBV antes de la fusión con Argentaria- en conocimiento del Banco de España y de la CNMV, motivo por el cual la sanción impuesta en su día "se sitúa en el tramo inferior" al inicialmente previsto.