El Tribunal Supremo ha ratificado este miércoles la nulidad del decreto del Govern que reguló las elecciones de mayo de 2019 en las cámaras de comercio catalanas por haberse saltado el trámite de información pública. De hecho, lo que ha acordado la sala contenciosa del Supremo es no admitir los recursos que la Generalitat y las cámaras de comercio de Catalunya presentaron contra la sentencia de marzo de 2020, en la cual el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) declaraba nulo el decreto de 2018 que regulaba el proceso electoral a las entidades camerales.
Eso convierte en firme la sentencia del TSJC, que impone a la Generalitat y a las cámaras de comercio el pago de las costas del proceso judicial, iniciado a raíz de un recurso de la empresa Staff Pavillion que cuestionaba la legalidad del proceso electoral por haberse omitido el trámite de participación ciudadana, entre otras supuestas irregularidades.
En su sentencia, el Supremo no pone en duda el sistema de votación utilizado en el proceso electoral, pero sí que reconoce que el Govern vulneró el derecho de los ciudadanos a la participación, establecido en la ley de transparencia, sin que eso estuviera justificado por "razones de urgencia". Además, la sala recuerda que la ley reconoce que el derecho de los ciudadanos a la participación en la elaboración de normas puede ejercerse mediante la publicación de los documentos a la web y que eso "no tiene por qué demorar" la tramitación.
No estaba en una situación de urgencia
En este sentido, señala el TSJC que en el expediente administrativo del decreto -aprobado en julio de 2018- consta un documento, sin fecha y sin firma, que sostiene que la necesidad de aprobación de la norma "es perentoria atendida la inminente apertura del proceso electoral por parte del Estado a partir del 2 de octubre y hasta el 30 de septiembre de 2018".
Para el TSJC, "esta cronología no permite entender que está en una situación de urgencia", teniendo en cuenta que el marco legislativo básico del Estado estaba definido por una ley de 2014 que obligaba a las comunidades autónomas a adaptar a ella su normativa, antes del 31 de enero de 2015.
La sentencia concluye que la Generalitat "tampoco puede justificar motivos de urgencia para limitar los derechos de los ciudadanos a la participación", ya que esta urgencia, "que tampoco es tal", "ha sido provocada por la misma administración". La sentencia del Supremo, que ahora entrará en fase de ejecución al ser firme, puede repercutir en los 18 procedimientos que están en curso en los juzgados del contencioso-administrativo contra el proceso electoral de las cámaras de comercio catalanas.