El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra varios artículos de la ley catalana de comercio, servicios y ferias y los ha anulado por invasión de competencias del Estado. Según el TC, la ley contraviene la legislación básica estatal sobre horarios comerciales. Por el contrario, la sentencia voz constitucional los artículos sobre las rebajas y sobre la obligación de los establecimientos de atender a los clientes en catalán. De esta manera se anulan los preceptos que reducen el límite mínimo establecido por la normativa básica estatal con respecto al número de horas semanales de apertura; por la introducción de restricciones de horarios y de días de apertura incompatibles con la libertad horaria reconocida por la normativa básica estatal. La sentencia concluye que la mayor parte de dichos preceptos incurren en una efectiva contradicción con la legislación bàsica estatal en materia de horarios comerciales, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en la materia, e invade, por lo tanto, la competencia del Estado para dictarla, lo que conduce a su declaración de inconstitucionalidad y nulidad.
Paralelamente, también se anula porque establecen reglas de silencio negativo ante la falta de resolución expresa de la administración autonómica con respecto a la condición de municipio turístico, de manera contraria a la normativa básica estatal; la alteración de los plazos de prescripción fichados a la normativa básica estatal en relación con determinadas infracciones y sanciones y cuando establece un plazo de caducidad de las declaraciones de municipios de interés turístico incompatibles con la normativa básica estatal.
Restricciones de horarios
Por conexión o consecuencia se han declarado inconstitucionales las reglas que limitan la vigencia máxima de la excepción aplicable a los municipios turísticos y a la prórroga de la condición de municipio turístico. En este sentido, se han declarado conformes a la Constitución, interpretados en el sentido que indica la sentencia, los artículos sobre los periodos de rebajas, al entender el tribunal que contiene un criterio puramente descriptivo, y el que incluye el deber de estar en condiciones de atender a los consumidores que se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Catalunya, que no se ha considerado como un deber de conocimiento efectivo de una lengua determinada que recaiga directamente sobre unos sujetos concretos.