El Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado el impuesto catalán sobre el riesgo medioambiental de elementos radiotóxicos por ser "inconstitucional". La sentencia del Constitucional, publicada parcialmente en el BOE, declara inconstitucional el impuesto, cosa que obliga al Govern a devolver los 17,3 millones recaudados entre los años 2017 y 2018 en este concepto, un 20% de los cuales iban destinados a municipios afectados por centrales nucleares, según fuentes de Economía. La ley declarada parcialmente inconstitucional (5/2017, del 28 de marzo) había creado un impuesto de carácter extra fiscal que obligaba a los agentes que producían, manipulaban, transportaban, custodiaban o emitían sustancias radiotóxicas a asumir el coste del impacto negativo que esta actividad supone para el medio ambiente y para la salud de las personas.
La sentencia del TC declara inconstitucionales y anula desde el artículo 51 hasta el 68 de la Ley del Parlament de Catalunya 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. En concreto, los artículos del 51 al 68 son exclusivamente los que hacen referencia al impuesto sobre el riesgo medioambiental de elementos radiotóxicos.
La decisión del Constitucional implica que, a partir de ahora, el Govern ya no podrá seguir recaudando este impuesto, y que tendrá que devolver el ingresado hasta ahora: 7,4 millones de euros en el 2017 y 9,9 millones d0euros en el 2018, más intereses, según cifras de Economía y Hacienda. Un 20% de estos ingresos iban destinados a la reactivación económica de los municipios que tienen centrales nucleares, precisamente para impulsar proyectos como los de reactivación del río Ebro, los de fomento de proyectos turísticos o la reindustrialización química en Flix.
El Govern impugnó los artículos sobre el impuesto sobre el riesgo ambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos al considerar que iban en contradicción con la LOFCA, por posible coincidencia con el impuesto estatal sobre producción de combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleón eléctrica, así como también por el posible solapamiento con el Impuesto de Actividades Económicas. El Constitucional ve equivalencia en los dos impuestos, y anula el catalán.
La sentencia se basa en la doctrina general ya establecida por el propio TC sobre los límites del poder tributario de las comunidades autónomas, que impide la coincidencia de hechos imponibles con impuestos estatales. De hecho, el TC ya declaró inconstitucional, en el 2016, el anterior impuesto de la Generalitat sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
El Govern defendía, sin embargo, la constitucionalidad del impuesto, recordando que graba el riesgo medioambiental, y no el combustible gastado o los residuos. Así, se grababa la emisión de radioactividad y, de hecho, había bonificaciones en casos de reducción de emisiones, con el fin de incentivar que se minimizaran.