El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que los grandes inversores pueden reclamar responsabilidades a Bankia por las inexactitudes en el folleto de emisión, documento donde consta la información sobre la situación económico-financiera y jurídica de una empresa que quiere emitir nuevos valores en bolsa, publicado para su salida a bolsa el 2011.
El alto tribunal comunitario considera que en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el anuncio no ampara a solo los inversores minoristas, sino también los cualificados.
Este posicionamiento del TJUE llega después de una pregunta trasladada por el Tribunal Supremo español a propósito de un litigio entre la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS) y Bankia en relación con la responsabilidad de esta entidad financiera por el folleto publicado en 2011 para la oferta pública de valores de su salida a bolsa.
El alto tribunal español dudaba de si un gran inversor como la UMAS podía reclamar responsabilidades a Bankia por la falta de veracidad del anuncio, ya que la obligación de emitir tal anuncio se debía al hecho de que había un tramo de acciones destinado a inversores minoristas.
En la sentencia dictada hoy, el TJUE considera legítimo que los inversores que hayan participado en una oferta de valores en la cual se haya publicado un anuncio invoquen la información contenida en este, de manera que tienen derecho a reclamar responsabilidad por esta información aunque no fueran destinatarios del folleto.
Señala que, en una oferta mixta, dirigida tanto a inversores cualificados como minoristas, todos ellos disponen de este documento que supuestamente contiene información completa y fiable. Y confirma por lo tanto que, cuando exista un folleto, puede iniciarse una acción de responsabilidad civil por la información de este, cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado.
España puede exigir responsabilidades
No obstante, el TJUE añade que los Estados miembros pueden permitir o incluso exigir que, cuando se exija responsabilidad por la información facilitada en el folleto, se tomen en consideración el nivel de experiencia del inversor cualificado y sus relaciones con el emisor de valores de que se trate. Eso siempre que estas normas no hagan en la práctica imposible o excesivamente difícil reclamar responsabilidades y sean equivalentes en las de otras acciones judiciales similares.
La corte señala, en este sentido, que los Estados de la UE tiene un amplio margen de apreciación para fijar los términos en los cuales se puede pedir responsabilidad por el folleto y que, si bien este documento es fundamental para que los detallistas puedan invertir con conocimiento de causa, los inversores cualificados normalmente tienen acceso a otros datos para tomar estas decisiones.
Salida en bolsa de Bankia
El año 2011, Bankia hizo una oferta pública de suscripción de acciones para su salida a bolsa dividida en dos tramos, uno para inversores minoristas y empleados y administradores (60% de las acciones ofrecidas) y un segundo tramo para inversores cualificados (el 40% restante).
Bankia se puso en contacto con la UMAS para ofrecerle la suscripción de acciones, de manera que esta suscribió una orden de compra de 160.000 acciones, a razón de 3,75 euros cada acción, lo cual supuso un desembolso total de 600.000 euros.
Pero a consecuencia de una reformulación de las cuentas anuales de Bankia las acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario y se suspendió su cotización. En otros procedimientos, la justicia española declaró en varias sentencias que el folleto de la emisión contenía graves inexactitudes en cuanto a la verdadera situación financiera de la entidad emisora.