La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la razón al Banco Santander y rechaza que los accionistas del Banco Popular puedan exigirle una indemnización por las acciones que compraron antes de la resolución de la entidad. La sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo sigue las tesis ya apuntadas por el Abogado General, Jean Richard de la Tour, que se pronunció sobre este asunto el pasado 2 de diciembre y argumenta que la directiva de reestructuración y resolución dice que son los accionistas "los que tienen que soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencias de la aplicación del procedimiento". El Banco Popular hizo una ampliación de capital en el 2016, un año antes de su resolución, por un importe de 2.500 millones de euros, y esta es la causa de la mayoría de demandas en los juzgados. La Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos también solicitaba condena por daños a la tumba y la petición de prisión ascendía a dos años. Con esta sentencia, el *TSJM ha desestimado el recurso que había presentado esta asociación.
Los jueces señalan, no obstante, que el Derecho europeo prevé una salvaguardia que permite que si los accionistas y acreedores afectados por una resolución han sufrido más pérdidas con esta operación de las cuales hubieran sufrido en una liquidación ordinaria, puedan reclamar ante la justicia la devolución de la diferencia. La resolución del Banco Popular, ordenada en 2017 por las autoridades europeas por los problemas que arrastraba la entidad, se saldó con la amortización a cero de todas sus acciones y su venta en el Santander por|para un simbólico euro, provocando un alud de demandas judiciales por parte de los que perdieron su inversión. La corte ha seguido el criterio del Abogado General al responder a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de La Coruña sobre el caso de dos clientes que habían adquirido acciones en la ampliación de capital del Popular de 2016 y, después de la resolución de la entidad, reclamaron compensación alegando que el folleto de esta emisión contenía información defectuosa. Principalmente, se preguntaba si las normas bancarias europeas adoptadas después de la crisis financiera, que exigen que accionistas y acreedores sean los primeros a sufrir pérdidas en caso de resolución, se oponen al hecho de que los accionistas que compraron títulos antes de la disolución puedan reclamar después a causa de esta información errónea e indemnizar.
Acción de responsabilidad
El TJUE responde que las directivas europeas aplicables "se oponen al hecho que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, los que hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por esta entidad o esta empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esta entidad o esta empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto".
Por otra parte, se oponen al hecho de que ejerciten una acción de nulidad del contrato de suscripción de estas acciones que, por su efecto retroactivo, daría lugar a la restitución del contravalor de tales acciones más los intereses reportados desde la fecha de celebración del contrato, según señala el veredicto que da la razón al Banco Santander. La corte subraya que, si bien hay un interés general en proteger a los inversores, no se puede considerar que este prevalezca sobre el interés general de garantizar la estabilidad del sistema financiero que persiguen las normas de resolución, que se aplican solo en situaciones de "máxima urgencia", excepcionales y para proteger un interés público. Los jueces puntualizan que se puede obtener compensación cuando las pérdidas sufridas en la resolución sean mayores en las cuales hubiera generado una liquidación al uso. No obstante, la Junta Única de Resolución concluyó en 2020 que una liquidación ordinaria habría generado pérdidas superiores a los 11.400 millones que se perdieron con la resolución y, por lo tanto, no ninguna indemnización.