El Ministerio de Trabajo ha anulado el ERTE por fuerza mayor que presentó el año pasado la multinacional Konecta BTO, empresa que se dedica a gestionar 'call centers', que afectaba a 502 trabajadores de cinco comunidades autónomas.
El Ministerio liderado por Yolanda Díaz ha estimado un recurso que presentó la Confederación General del Trabajo (CGT) a una resolución de la Dirección general de Trabajo, que había aprobado este ERTE por "silencio administrativo", según ha informado al mismo sindicato este martes.
La Dirección general de Trabajo había aprobado este ERTE porque no pudo ser resuelto en el plazo de cinco días, "a causa del enorme volumen de expedientes" presentados por la crisis de la Covid-19 en aquellos días. Partiendo de esta base, la CGT presentó un recurso de alzada y finalmente el Ministerio le ha acabado dando la razón con una resolución que pone fin al ERTE. Esta resolución del Ministerio no es firme y la empresa todavía puede presentar recurso, ahora bien este tendría que ser delante de la Sala de lo social de la Audiencia Nacional.
ERTE a 502 trabajadores
Konecta BT presentó el ERTE para 502 trabajadores en el mes de marzo de 2020 a las comunidades de Madrid, Andalucía, Catalunya, Extremadura y el País Valencià por fuerza mayor vinculada a la Covid-19 y de acuerdo con el decreto aprobado por el Gobierno con el fin de hacer frente a la pandemia.
La CGT recurrió este ERTE porque consideró que no existía causa de fuerza mayor, sino porque la paralización laboral se produjo por falta de medidas preventivas de la empresa y para considerar que la falta de aplicación de teletrabajo en una empresa de telemarketing era culpa de esta.
Con esta resolución del Ministerio, se revocan los efectos de este expediente, según ha afirmado CGT, y conserva el derecho de los trabajadores a percibir el salario correspondiente al periodo de regulación de empleo, que queda anulado.
Además, el sindicato se felicita por haber conseguido esta resolución que obliga a la empresa a devolver las prestaciones y bonificaciones en las cotizaciones de los trabajadores afectados, que, a su vez, tendrán que ingresar en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) las cantidades percibidas.