El TSJC ha anulado la sanción de 500.000 euros que la Generalitat impuso a Gas Natural por el caso de la abuela de Reus que murió en el incendio de su casa el 14 de noviembre de 2016. La mujer se iluminaba con velas después de que la compañía le hubiera cortado la luz por una deuda de unos 250 euros.
Según ha adelantado el Diari Més este martes, el TSJC ha estimado el recurso contencioso presentado por la empresa porque, aunque la Ley de Pobreza Energética pretendía fijar un protocolo obligado de comunicación a los Servicios Sociales para evitar los cortes en casos de impagos por falta de recursos económicos, entonces "carecía un desarrollo reglamentario" del artículo. El Departament d'Empresa ha confirmado a la ACN que ha presentado recurso de casación delante del TSJC.
La Agència Catalana del Consum sancionó la empresa con 500.000 euros por una infracción considerada "muy grave" por la muerte de Rosa, una vecina de Reus de 81 años. Inicialmente, Gas Natural presentó un recurso de reposición contra la multa, pero como el Departamento lo rechazó la compañía decidió presentar un contencioso al TSJC, que ahora le ha dado la razón.
Recurso del Govern
En su escrito, la conselleria argumenta que el artículo 6.4 de la Ley 24/2015 establece "una obligación legal clara y concisa" cuando exige a las empresas que tienen que solicitar el informe a los Servicios Sociales municipales antes de hacer un corte de suministro. Esta obligación, subraya el departament, no requiere "ningún desarrollo reglamentario, protocolo, acuerdo o convenio", tal como ha apreciado el TSJC.
En este sentido, Empresa argumenta que la necesidad de un protocolo, acuerdo o convenio es para activar las ayudas para las familias vulnerables, pero en ningún caso para cumplir la obligación legal del artículo 6.4. Es el caso del convenio que el Govern firmó con Endesa el 9 de abril para regular cómo hacer frente a la pobreza energética.
La obligación legal fijada en el artículo 6.4 es "plenamente vigente y constitucional y, por lo tanto, de aplicación directa", insiste la conselleria. Empresa también cita un dictamen del Consejo de Estado, a raíz de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra artículos de la Ley de Pobreza Energética, en el cual manifestaba que no procedía impugnar el artículo 6.4.
En el dictamen, el órgano afirmaba que "la obligación de solicitar un informe de los Servicios Sociales no tiene la finalidad de impedir el corte de suministro en caso de personas y unidades familiares en situación de rico de exclusión residencial, sino la de evitarlo mediante el otorgamiento de ayudas a las personas y unidades en situación de riesgo de exclusión residencial por parte de las administraciones públicas a garantizar el suministro, o de las compañías que libremente hayan suscrito los acuerdos o convenios al respecto".