No son vacaciones si no se puede salir de casa a causa del confinamiento por el coronavirus. Esa es la conclusión a la que ha llegado el juzgado de lo social de Santander tras analizar el caso de una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria. Según el informe judicial, la trabajadora solicitó a principios de año cuatro días de vacaciones, del 13 al 17 de abril. Tras decretarse el estado de alarma —el 24 de marzo— escribió un mensaje a la empresa para anularlas. E insistió el 2 de abril.
El demandado señala que "no tiene culpa o responsabilidad alguna en que su período de vacaciones coincidiera con una pandemia", mientras que el Gobierno de Cantabria alegó durante el juicio que el centro donde trabaja la mujer tuvo una "actividad administrativa mínima" y que si no se la convocó a trabajar fue porque estaba de vacaciones.
La reciente sentencia reconoce ahora el derecho de la trabajadora a guardarse los cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento del estado de alarma. Por ello, será posible para la empleada poder disfrutar de los días libres en otro período vacacional porque, a causa del confinamiento, “no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener".
Se compara la situación con una incapacidad temporal
La sentencia —que estima una demanda de la sección sindical de UGT en el Ejecutivo autonómico— compara esta situación con la que se da cuando un trabajador sufre una incapacidad temporal, según recoge Europa Press. "Cuando un trabajador cae en una situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un período ulterior", añade. Por ello, "parece razonable y lógico que, si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas", según el juez.
"Obviamente todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte...", agrega la sentencia.