El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Maciej Szpunar, se ha pronunciado a favor de los afectados por las hipotecas que se referenciaron en el Índice de referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y ha determinado que es un índice poco transparente por el hecho de ser oficial y, por lo tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o no.
Esta es una de las grande batallas que acarrea la banca en el frente hipotecario. El IRPH ha sido la alternativa a la euríbor utilizada antes de la crisis para fijar el interés de los préstamos y que las plataformas de afectados consideran que fueron comercializadas de manera opaca y abusiva.
El abogado general se pronuncia en respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de Barcelona para resolver si en estos casos se puede aplicar la directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos con sonsumidores. A pesar de que la conclusión de Szpunar no es vinculante, sí que servirá para orientar la sentencia final del tribunal europeo en un asunto en el cual la banca española podría llegar a perder hasta 44.000 millones de euros a través de un millón de hipotecas.
Contradice el Tribunal Supremo
El letrado polaco contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que avaló el IRPH en 2017 y declaró que la referenciació de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad. Si bien la conclusión del letrado del TJUE no es vinculante de cara a la futura sentencia, en la mayoría de los casos la sentencia de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales. La sentencia definitiva se espera para el primer trimestre del próximo año.
En concreto, el letrado Szpunar ha afirmado que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable "no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva".
Así, subraya que una cláusula sólo puede escapar de la tutela judicial si refleja una disposición legal "imperativa o supletoria". En el caso del IRPH, Szpunar apunta que es "evidente" que se trata de una cláusula dentro del ámbito de la aplicación de la directiva porque la entidad bancaria puede recurrir a otros índices de referencia -como el euríbor- y no obliga a utilizar el oficial.
Caso en un juzgado de Barcelona
El abogado general se ha pronunciado sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial ante el juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona por considerar que la cláusula era abusiva, que elevó una consulta al TJUE.
¿Qué es el índice IRPH?
El índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice oficial elaborado por el Banco de España, que se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos. Es el segundo índice más utilizado para referenciar los préstamos variables para comprar una vivienda, por detrás del euríbor, que se establece según los tipos de interés de los préstamos entre bancos.