Nuevo varapalo de la justicia europea a España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este jueves ilegal la legislación española que obliga a declarar a los residentes los bienes y derechos en el extranjero a través del llamado modelo 720, por considerar que las sanciones y multas que impone son "desproporcionadas" y menoscaban la libre circulación de capitales en la Unión Europea. La declaración de bienes en el extranjero fue un complemento a la amnistía fiscal que aprobó el Gobierno del Partido Popular el año 2012, siendo entonces ministro de Hacienda Cristóbal Montoro, norma que fue recurrida ante los tribunales europeos el 2019 por la Comisión Europea tras la negativa de España a modificar la normativa. El tribunal sostiene que es "contraria a derecho".

El TJUE da así la razón a la Comisión Europea y sostiene que la legislación española impone sanciones “desproporcionadas" a quienes no hacen la declaración de bienes en el extranjero, desde bienes inmuebles hasta cuentas bancarias, activos, fondos propios, patrimonio de todo tipo de entidades, así como seguros de vida e invalidez, o la presentan fuera de tiempo. Según la ley ahora considerada ilegal, los residentes en España que no declaren o declaren de manera imperfecta o tarde los bienes y derechos que posean en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas.

Vulnera la seguridad jurídica

"La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión", señala el comunicado hecho público este jueves por el  TJUE. Sostiene que "las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas" porque, expone, "permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes situaciones en el extranjero y no declarados". Igualmente, concluye que "la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica".

En su fallo, el tribunal ha sentenciado que España ha incumplido sus obligaciones respecto al principio de libre circulación de capitales porque la obligación de presentar el modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento, que no tiene equivalente en el caso de los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España, en función del lugar de localización de sus activos. “Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales". Los jueces reconocen que, aunque la controvertida legislación podría estar justificada para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscal, “va más allá de lo necesario” para alcanzar dichos objetivos.

El modelo 720 ha hecho aflorar desde el 2012 más de 150.000 millones de euros en inmuebles, cuentas corrientes, seguros y productos de inversión en todo el mundo, la mayoría, en Suiza y Luxemburgo.

 

Imagen principal: El exministro de Hacienda del PP Cristóbal Montoro / Efe