La crisis derivada de la guerra de Ucrania ha cambiado la situación económica y también ha motivado, obviamente, la reacción de los mercados, pero también de los gobiernos. La rápida escalada de la inflación pone en peligro la estabilidad de los precios de la vivienda en el alquiler y, para evitarlo, el gobierno de Pedro Sánchez decidió limitar y actualizar la renta.
Por una parte, se ha constatado que hacerlo siguiendo el criterio del IPC, que ha llegado a los picos de dos cifras con un 10%, lo hace insostenible. De la otra, se ha encontrado una alternativa: un decreto ley que marca que la actualización se tendrá que hacer basándose en el Índice de Garantía de la Competitividad, existente desde el 2015. Este es un mecanismo de actualización de valores que genera la perseguida estabilidad.
¿Sabes qué es el IGC?
¿Cómo lo hace? Con unos porcentajes que tan sólo pueden ir del 0-2% de variación. Según la Ley 2/2015, del 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE 31/03/2015), el INE es responsable del cálculo y la publicación mensual del Índice de garantía de competitividad (IGC). Este índice establece una tasa de revisión de precios consistente en la recuperación de competitividad ante la zona euro. Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2%), este valor se tiene que tomar como referencia. De esta manera, se asegura que los contratos a que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía a medio plazo. Y es lo que pasa en este momento.
A partir de aquí, un arrendatario tiene que poner la alerta y constatar, por lo tanto, que el incremento tan sólo se basa en este porcentaje. Pero no sólo eso. Según juristas consultados, el miedo es saber qué pasa si no se afronta este incremento por desacuerdo inicial en las pautas marcadas por una ley que se desconoce demasiado a menudo. Así pues, el abogado Alejandro Fuentes-Lojo, lo argumenta: "De ninguna manera, el arrendatario, como cliente, tiene que conocer sus derechos y estos pasan, incluso, por no tener problemas de desahucio en caso de negarse a pagarlo".
¿Te pueden desahuciar?
¿Cuáles son las consecuencias? Si el aumento que te aplican es correcto y no lo pagas, te pueden demandar y condenar a pagar el aumento, con intereses y costas judiciales. Fuentes-Lojo, pero insiste: "En ningún caso te pueden desahuciar por impagar el aumento si sigues abonando el importe de la renta sin el aumento y te opones al aumento, pues al estar en discusión el aumento, primero se tiene que resolver por un tribunal si el aumento aplicado es o no correcto, y esta cuestión jurídica no se puede resolver en un juicio de desahucio, dado que es un procedimiento especial en lo que no cabe discutir esta cuestión jurídica". Este es el miedo de muchos inquilinos: si no pagan el aumento de renta que se les reclama, la propiedad los echará del piso, pero eso no es exactamente así, pues el obstáculo procesal explicado lo impide y una buena defensa jurídica hará abortar el proceso de desahucio intentado.
Vigila con el porcentaje del aumento aplicado
Más allá de eso, siempre hay que estar alerta. Si el aumento es incorrecto, lo que procede es oponerse al aumento en el plazo de un mes por escrito y abonar el aumento que procede. Si no acepta la propiedad el cobro, consignar notarial o judicialmente mensualmente la renta actualizada en un 2%. De esta manera, queda constancia que has intentado pagar y que es la propiedad la que no quiere cobrar y disuades en la propiedad de plantear cualquier tipo de pleito.
La motivación para dar respuesta a estos casos está más que justificada. "En los últimos meses es una consulta muy habitual, dado que la inflación está por las nubes y la normativa de tope del Gobierno (RDL 11/2022 y 6/2022) tiene una redacción muy confusa. La problemática interpretativa radica en que la normativa dice que hasta el 31 de diciembre de 2022, el incremento anual de la renta no podrá ser en ningún caso superior al resultado de la variación del Índice General del Consumo (IGC), pero lo que la gente no sabe es que este índice (IGC) sólo puede oscilar entre el 0-2%, porque es un índice que fue concebido con el fin de asegurar que los contratos a que se aplique contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía a medio plazo", añade Fuentes-Lojo.
Así pues, cuando la variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2%), como ha pasado en el último índice publicado el mes de junio pasado que sube hasta el 4,76%, se tomará este valor máximo del 2% como referencia. De esta manera, y como la norma del Gobierno no hace referencia a este último tope del 2% inherente al propio funcionamiento de este índice de actualización de valores, la confusión está servida entre la ciudadanía y también entre los operadores jurídicos.
¿Se aplica el coste por otra parte?
La pregunta que ahora tenemos que hacernos es si este frenazo porcentual, se percibe por otra parte en el coste final de la vivienda de alquiler. Fuentes-Lojo no niega la mayor: "No es ninguna sorpresa que el propietario, al no poder repercutir en el inquilino el perjuicio económico derivado de la inflación, busque alternativas para tratar de paliar este perjuicio, ya sea aumentando el precio del alquiler en los nuevos contratos, repercutiendo servicios generales de la finca, o bien reclamando directamente a la administración el perjuicio económico derivado de esta normativa legal, en tanto que estamos ante una expropiación encubierta temporal del derecho a cobrar la renta pactada, y por lo tanto, la propiedad tiene derecho a percibir la correspondiente indemnización de la administración".