A partir de este lunes, 2 de mayo, ya puedes consultar si tienes que pagar el impuesto sobre las emisiones de CO₂ de los vehículos de tracción mecánica del Govern. Concretamente, hoy la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) ha puesto a disposición de los ciudadanos los datos del padrón provisional de los contribuyentes del impuesto. Esta información se puede consultar en la sede electrónica de la ATC mediante tu NIF y la matrícula del vehículo en cuestión o con identificación digital con el idCAT Móvil u otro certificado digital. Este mecanismo servirá para comprobar todos los datos sobre el titular del vehículo o vehículos, sus características, así como el resultado de la cuota a pagar. Si cuando se accede a la plataforma los datos de los vehículos no son correctos, el titular podrá presentar alegaciones hasta el 3 de junio.
Con respecto a años anteriores, este 2022 el Govern decidió mantener las tarifas y el umbral de emisiones a partir de las cuales se tendría que aplicar el impuesto en vigor durante el primer ejercicio (devengado a 31 de diciembre del 2020 y abonado el año 2021) y no se incrementarán, tal como preveía la ley del cambio climático. El Govern tomó esta decisión el pasado 5 de abril delante del escenario "de elevada incertidumbre" que se vive a escala internacional causada básicamente por tres factores, la crisis económica que todavía arrastramos provocada por la covid, la elevada inflación y la situación de guerra en Ucrania que también está comportando un incremento de los precios de los combustibles.
¿Quién tiene que pagar el impuesto? ¿Se puede estar exento?
La primera pregunta que surge en torno a un impuesto es si lo tienes que pagar, pues bien tienen que pagar el tributo las personas físicas y jurídicas que durante el año pasado tuvieron el domicilio fiscal en Catalunya y fueron titulares de un vehículo, sea turismo, furgoneta o motocicleta y las personas jurídicas sin residencia fiscal en Catalunya, pero que, durante el 2021, tuvieron un establecimiento, sucursal u oficina y fueron titulares de algún vehículo domiciliado en Catalunya.
Ahora bien, estas características cubren gran parte de la sociedad, pero hay excepciones. Por ejemplo, no tienen que pagar el impuesto aquellas personas que tengan vehículos 100% eléctricos, los ciclomotores, los camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas, los autocares, los vehículos autorizados a transportar a más de 9 personas (incluyendo el conductor) y los vehículos adaptados para la conducción de personas con movilidad reducida. Los vehículos con matrícula de vehículo histórico y los vehículos clásicos disfrutan de una bonificación del 100% de la cuota íntegra y, por lo tanto, tampoco tributan. Asimismo, no tienen que pagar el impuesto los titulares de vehículos que, conjuntamente, no superen los 6 euros de cuota a ingresar. Además, tenemos que recordar que si domicilias el pago del impuesto antes del 15 de julio, obtendrás una bonificación del 2%.
Tarifas
Turismos y motocicletas:
Furgonetas:
¿Cómo y cuándo se tiene que pagar el impuesto?
Cómo ya hemos dicho ahora se ha publicado el padrón provisional y entramos en el periodo de alegaciones y no será hasta el 1 de septiembre que no se hará público el padrón definitivo y podremos saber si tenemos que pagar o no el impuesto para nuestros vehículos. Pagar el tributo en cuestión es muy sencillo. Si tienes un vehículo con el pago domiciliado, te llegará un nuevo cargo bancario a partir del siete de noviembre. En segundo lugar, si no domiciliaste tu pago, pero sí que tributaste tendrás que efectuar el pago entre el 1 y el 20 de noviembre y por último, si no tienes un vehículo de nueva tributación, tendrás que pagar según la fecha que se te indique en una notificación que recibirás desde la ATC vía Correos.