Es tan poco frecuente la victoria en sede judicial española de un contencioso político con el Estado en el que esté por medio calificar penalmente la actuación de una decisión que tenga que ver con el referéndum del 1 de octubre, que bien vale la pena destacarla. Es lo que ha sucedido este jueves con los cinco miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O y para los que la Fiscalía pedía dos años y nueve meses de prisión, pese a que no llegaron a ejercer el cargo y ni tan siquiera llegaron a tomar posesión formal de este. Obviamente, tampoco recibieron ninguna instrucción y su función decayó ante un requerimiento del Tribunal Constitucional que les advertía de una multa diaria de 12.000 euros si no renunciaban formalmente al cargo, cosa que todos ellos hicieron.
Pese a este corolario, los cinco síndicos —Jordi Matas, que era quien tenía que ejercer las funciones de presidente, Tània Verge, Marc Marsal, Josep Pagès y Marta Alsina— han tenido que acarrear con un procedimiento judicial complejo y la amenaza durante estos tres años de una posible entrada en prisión si el juez daba por buenos los argumentos de la Fiscalía. Un buen ejemplo de la tensión que todos ellos han atravesado son las declaraciones de la síndica absuelta, Tània Verge, que en un tuit se ha expresado así: "Con la absolución de la Sindicatura del 1-O se pone en su sitio al matonismo de la Fiscalía y concluye una pena de 3,5 años de tortura procesal". Aunque la resolución del juzgado penal número 11 de Barcelona es contundente y considera que la Fiscalía no ha presentado ninguna prueba de usurpación de funciones, y que tampoco se ha probado ninguna actuación individual o colegiada de los síndicos con posterioridad al pronunciamiento del TC, no es aún una victoria judicial definitiva, ya que será necesario esperar a conocer si la Fiscalía recurre.
Sin embargo, el párrafo no puede ser más demoledor pese al enrevesado lenguaje judicial que el colectivo suele emplear: "Por lo tanto, de la prueba practicada en el acto del juicio y de la documental que obra en la causa no se acredita la comisión de dicho ilícito penal, en tanto no se acredita el actuar por los acusados como funcionarios o autoridades y que desplieguen una actividad, un hacer prohibido de forma persistente y el propósito de incumplir, pues, no consta suficientemente acreditado". Ello debería dar carpetazo definitivo, pero no es nada seguro.
A unas 3.000 personas asciende el número de represaliados, incluyendo condenados, encarcelados e investigados desde el otoño de 2017. Muchas personas esperan una solución que el Estado español no ofrece, ni es capaz de generar un marco de distensión. Al contrario, el rodillo gubernamental español no ofrece tregua utilizando para ello, de manera absolutamente partidista, un tema tan importante y delicado como los indultos. La victoria —provisional— de los síndicos del 1 de octubre es una gota en un vaso de agua, pero no por ello menor, sino absolutamente excepcional en el contexto que vemos y denunciamos a diario.