Es tan excepcional que, en el marco de los diferentes procedimientos judiciales relacionados con el procés y con el 1-O, un juez descabece la posición del Ministerio Fiscal que solo por ello ya es noticia. Si, además, la decisión afecta a una cuestión tan relevante como la salida de los presos políticos de la prisión para ir a trabajar unas horas al día o a hacer voluntariado, en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, es una doble noticia.
Eso es lo que ha hecho la magistrada Maria Jesús Arnau, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Catalunya que, en un auto de 14 folios, destroza todos y cada uno de los argumentos de la Fiscalia para rechazar que no pueda acogerse Jordi Cuixart al 100.2. Ha sido la de Cuixart la primera petición de revocación de la Fiscalía que le ha llegado y nada hace prever que el resto de presos políticos tengan un trato diferente. El ruido político y mediático de la derecha y del españolismo, así como los pronunciamientos públicos de la Fiscalía del Supremo, no han logrado, por ahora, sus objetivos, aunque habrá que esperar a la decisión final de la Audiencia Provincial.
La reprimenda de la juez al fiscal se expresa en frases como “lo que parece olvidar el Ministerio Fiscal”, “sería contrario a nuestro ordenamiento jurídico”, “un pensamiento y decisión legítimos (por parte de Cuixart)”... y así algunas otras.
O por ejemplo cuando se explaya en si Cuixart tiene que haberse arrepentido antes de poderse acoger a los beneficios del 100.2 y dice: “Ha de repetirse que tales pensamientos y voluntades del interno son legítimos dentro de nuestro ordenamiento jurídico, puesto que los mismos forman parte del programa de diversos partidos políticos activos en Catalunya y ni tales partidos ni sus programas electorales han sido declarados inconstitucionales, ni por ley ni por resolución judicial”.
Y uno no puede estar más de acuerdo con algo que parece elemental pero que tanto cuesta leer en resoluciones judiciales.