A veces, vale la pena perderse en las hemerotecas. Uno acaba encontrando informaciones que son muy ilustrativas de lo que acaba siendo a la postre la pérdida de libertades fundamentales -en el caso que nos ocupa, la violación del derecho de voto y de representación política- y también del retroceso del Estado de derecho.
Hay que remontarse al 26 de febrero de 1987, sesión de investidura de Juan Karlos Ioldi como candidato a lehendakari en representación del grupo parlamentario de Herri Batasuna. Saltémonos los prolegómenos. ¿Quien era Ioldi? Diputado electo por Gipuzcoa, número seis de la lista electoral, 24 años de edad y preso preventivo en el penal de Herrera de la Mancha, de máxima seguridad, acusado de pertenencia a banda armada y a la organización terrorista ETA. Llevaba ocho meses en celda de aislamiento y pasaba recluído 23 de las 24 horas del día. ¿Qué sucedió? Pues que con el objetivo de despertar la máxima atención en el tema de los presos vascos, Batasuna, que no participaba de las instituciones, presentó inopinadamente un candidato a lehendakari y de entre sus diputados un recluso que no había sido juzgado, que carecía de delitos de sangre y que acabaría pasando en prisión catorce años más.
Aquel febrero de 1987, Ioldi participaba de la sesión de investidura -era incluso candidato- y había sido trasladado desde el penal de Herrera de la Mancha al más próximo a la sede de la Cámara vasca, en Vitoria, la prisión de Nanclares de la Oca, la víspera en medio de unas medidas policiales sin precedentes y que incluso obligaron al presidente del Parlamento vasco de la época, el socialista Jesús Egiguren, a asumir ciertas responsabilidades. Pero Ioldi pudo acudir al hemiciclo como diputado, las autoridades judiciales lo permitieron, hubo manifestaciones de las Gestoras Proamnistia en la puerta del Parlamento, y no se restringieron derechos.
Casi 31 años después de aquella situación, ahora el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena deniega la petición de Oriol Junqueras de estar presente en la sesión constitutiva del Parlament del próximo día 17 para poder votar y le obliga a una delegación de voto. Una situación que extiende a los otros dos diputados en prisión, Jordi Sànchez y Joaquim Forn. Si insólita es la situación de prisión provisional en la que los tres se encuentran, sin olvidar a Jordi Cuixart, aún más extraña resulta la interlocutoria emitida por el Supremo y que en su conjunto acaba alimentando la idea de inseguridad jurídica de los acusados. Seamos claros: ¿cómo puede explicarse y justificarse que derechos de los que dispuso un preso de ETA en base a que estaban reconocidos en la Constitución no sean de igual aplicación para Junqueras, Sànchez y Forn?
La prisión provisional no solo no puede dar la imagen de ser una condena sino que no puede acabar siéndolo, al desproteger en la práctica de sus derechos a los diputados en prisión. Debe ser verdad que el papel lo aguanta todo y el ciudadano casi todo. Pero la justicia no. Y uno no puede menos que sonrojarse viendo cómo son tratados Junqueras, Sànchez y Forn y observando cómo el Supremo, por ejemplo, se atribuye competencias que no le son propias, sino del Parlament, en aras a un supuesto conflicto de intereses constitucionales. En concreto, para privarles del derecho a asistir al Parlament y forzar una interpretación determinada de la delegación del voto.
Pero no nos perdamos: ¿Qué ha pasado para que el Estado acabe privando a hombres de paz de derechos que hace 30 años reconocía a presos de ETA? ¿Alguien podrá sostener que las libertades no han ido hacia atrás?