Dudo mucho que ocupe el espacio que mereció la noticia de su detención, y la consiguiente persecución judicial que padeció, el archivo por parte del juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz de la investigación a Oleguer Pujol por delitos fiscales y blanqueo de capitales. La primera noticia importante que se tuvo de este caso fue el 23 de octubre de 2014 cuando la policía judicial registró siete inmuebles —en Barcelona, Madrid, València y Melilla— vinculados al hijo pequeño del expresident Jordi Pujol. Según fuentes de la investigación, se dijo que se perseguía documentación relacionada con Oleguer Pujol para aclarar el origen del dinero con el que se adquirieron, por ejemplo, 1.152 oficinas del Banco Santander, edificios de Bankia, la compraventa de un hotel en Canarias y varios inmuebles más en el territorio español. En medio de un macrooperativo policial, se pretendía encontrar documentación sobre operaciones económicas en paraísos fiscales, evitar su destrucción y asegurar su conocimiento. Obviamente, a la salida se dijo que se había procedido a la incautación de numerosa documentación, archivos informáticos y al bloqueo de cajas de seguridad en las empresas.
Desde el primer momento, Oleguer Pujol se declaró inocente, pero, claro, nadie le creyó. La fuerza desatada para la destrucción de la familia Pujol era tan fuerte, y la percepción política y mediática desde Madrid de que acabando con el expresident Pujol el procés caería por si solo, tan equivocada, que era necesario embarrar al máximo a todos sus miembros. No dejar ni una posibilidad abierta por si eran inocentes, ampliar las sospechas aunque las pruebas no fueran nada sólidas. Estamos hablando de una detención y puesta en libertad que se produjo en 2014, un proceso judicial de casi nueve años y, para hacerse un poco a la idea, con el fiscal del caso reiterando hace un año los "sólidos" e "indiscutidos" indicios contra Oleguer Pujol en la trama inmobiliaria del caso Drago.
Pues bien, este jueves, el juez Pedraz dicta lo siguiente en una telegráfica resolución de doce líneas. Primero, dos razonamientos jurídicos. Primero: "Procede decretar el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias de conformidad al artículo 779 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, habida cuenta de que de lo actuado, de acuerdo con el artículo 641.1º de dicho Texto legal, no resulta debidamente justificada la perpetración de delito alguno". Segundo: "Ello es así por cuanto pese a las diligencias practicadas no hay base siquiera para apreciar indicio de delito alguno, y los que se suministraron por meras sospechas, no aptas para seguir un procedimiento penal". En base a ello, dispone: “Decretar el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones al no resultar debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron motivo a la formación de esta causa".
Se dirá que para llegar a este archivo se han tenido que practicar muchas diligencias. ¿Nueve años no es una exageración? Es un tiempo exageradamente elevado, que se ha adornado convenientemente para destruir a una persona, con la consiguiente pena de Telediario. En estos años en que todo ha valido, el margen para la sorpresa de cómo han actuado los poderes del Estado no deja de ser infinito. Lo dije hace muchos años ya que la sombra de duda sobre toda la actuación judicial contra la familia Pujol, que ha sido tildada en autos judiciales de organización criminal, no es pequeña. Veremos qué acaba quedando, qué se acaba probando y qué condenas acaban dictándose.
Esta de Oleguer Pujol, que era una de las importantes, por el volumen de las cifras de dinero que se manejaban en los medios de comunicación y en las filtraciones judiciales, ha quedado en nada. Bueno, en nada no, ya que el daño reputacional y la condena social han sido importantísimos. Pero se llamaba Pujol.