La decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de promover una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la ley de Amnistía al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional, es sorprendente. El lenguaje que emplea el Supremo, en muchos momentos del auto de 49 folios, es también inaceptable por la utilización de expresiones que quedaron meridianamente claras en la sentencia del procés que no eran ajustadas, como "golpe de estado" o "rebelión". Y, finalmente, también es inadmisible esa asunción de poder único o casi único donde el papel del legislador acaba siendo papel mojado, entrando en consideraciones políticas que no son de incumbencia del poder judicial.

Es cierto que el Supremo había anunciado la presentación de este recurso siguiendo la hoja de ruta que hace tiempo que tiene trazada. También que el objetivo final es que la ley embarranque en un tiempo no corto y, en este aspecto, el Constitucional es más adecuado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al que el Supremo no se ha atrevido a ir, seguramente, por el riesgo de sufrir un revolcón. Pero, con todas estas variables, el texto supera con creces la confrontación del máximo órgano judicial con las Cortes españolas. Es imprescindible, en este caso por la importancia de lo que queda escrito en la resolución, citar varios párrafos. Así, señala: “Corresponde, desde luego, al legislador valorar si la amnistía a los golpistas, comprometidos éstos, de un modo u otro, a respetar en lo sucesivo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, puede resultar oportuna, en términos de interés público, facilitando que se reanude la convivencia en democracia con mejores perspectivas y con la definitiva integración de todos”. Y añade: "Pero nada hay de esto en la Ley de Amnistía. Los golpistas amnistiados no es que mantengan, como tienen derecho a hacerlo, la ideología que les trajo hasta aquí. No es que no pidan perdón a los demócratas catalanes y a los del resto de España por haber intentado alterar por la fuerza de los hechos el orden constitucional democrático. Es que afirman, en lo que ya es un eslogan, que 'lo volverán hacer'. Desde tribunas públicas, desde el Congreso mismo de los Diputados, ante miembros del Gobierno de España, ante los representantes de los ciudadanos y, en última instancia, ante la comunidad toda, proclaman que no aceptan perdón alguno, que simplemente han vencido y, como machaconamente repiten, amenazan con que lo volverán a hacer”.

Leído el auto, cuesta no pensar que el Supremo no se considere a sí mismo como el poder en primera persona

En consecuencia, para el Supremo “la amnistía, así concebida, no es ya que presente un fundamento político discutible, es que se revela como manifiestamente inidónea para alcanzar el fin que proclama y, en esa medida, resulta la discriminación que introduce en favor de los golpistas, abiertamente contraria al derecho a la igualdad ante la ley que contempla el artículo 14 de la Constitución, presentando, por lo explicado, un fundamento arbitrario (enfrentando lo dispuesto en el artículo 9.3). ¿Qué razón atendible, en estas circunstancias, justifica la decisión y explica el motivo por el cual la amnistía no es extensible a otros delincuentes que actuaran animados por propósitos distintos, e incluso opuestos? ¿En qué medida o cómo podría facilitar la convivencia democrática que quienes la perturbaron gravemente resulten amnistiados, sin exigirles compromiso alguno futuro con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y aun sabiendo con certeza que se disponen a persistir en su conducta golpista? Quien pudiera albergar dudas acerca de este propósito, las disipará fácilmente abriendo los ojos y/o empleando los oídos. Y si todavía persistiesen esas dudas, podrá despejarlas simplemente preguntando a los favorecidos por la medida de gracia”. La Sala que ha dictado la resolución está integrada por el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral, Carmen Lamela y Leopoldo Puente, que ha actuado como ponente.

El final del texto también es para enmarcar. “Cuando todos estos demócratas, cualesquiera que sean sus particulares convicciones políticas, observen que quienes, ignorando por entero las exigencias del ordenamiento jurídico democrático y, por eso, las convicciones mayoritarias de la comunidad, tras cometer diferentes y graves delitos, resultan beneficiados por una ley de amnistía, no ya sin necesidad de que se disculpen, sino sin que se les exija siquiera que se comprometan en lo sucesivo, manteniendo sus aspiraciones políticas, a respetar las reglas más esenciales de la democracia, mientras proclaman a los cuatro vientos que lo volverán a hacer, ¿conservarán su afección a las instituciones democráticas?”.

Cuesta no pensar, una vez leídas las páginas del auto, que el Supremo no se considere a sí mismo como el poder en primera persona. Sería algo así como que ante la desviación del legislador, nosotros estamos para enmendarlo.