El reconocimiento por parte del Tribunal Constitucional de que el president Carles Puigdemont y el conseller Toni Comín son eurodiputados de pleno derecho y como tales vienen actuando en el Europarlamento supone, aparte de una obviedad para los que siempre lo hemos venido defendiendo, una bofetada para la Junta Electoral Central que, sin lógica alguna, ha venido sosteniendo que para ser eurodiputado se debía acatar antes la Constitución, un trámite que requería realizarse en territorio español. Desde el 2019 viene arrastrando la JEC este estúpido debate con la pretensión de que Puigdemont y Comín no pudieran asumir el acta de eurodiputado y tampoco gozaran de la inmunidad que el cargo comporta.
Ahora el pleno del TC zanja la falsa polémica que la JEC, contraviniendo la normativa europea, se había saltado repetidamente respaldándose en el artículo 224.2 de la Loreg, que dice que en el plazo de cinco días después de su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Y añade: transcurrido este plazo, la JEC declarará vacantes los escaños correspondientes a los diputados al Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo. Todo ello, hasta que se produzca dicho acatamiento. En base a esta estratagema, la JEC comunicó a la Eurocámara a principios del presente mes de noviembre que los dos eurodiputados catalanes no habían adquirido la condición plena de europarlamentarios.
Al encontrarse Puigdemont y Comín residiendo en Bélgica por razones políticas, después de su marcha al exilio en 2017, era obvio que la JEC quería forzar su juramento para su detención o dejarles sin escaño para que no gozara de inmunidad. El Parlamento Europeo, bajo el mandato del italiano David Sassoli, del Partido Democrático Italiano, interpretó conforme a derecho que su mera proclamación como eurodiputado electo le confería los derechos y atribuciones del cargo, sin mayores trámites administrativos.
Por la vía de facto, el TC deroga una estrambótica normativa de la Loreg que solo busca ser garante de un absurdo precepto de nulo valor a escala europea. Habrá que ver con más calma qué dice el texto de la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido y que a buen seguro no habrá gustado en la JEC. El derecho europeo viene una vez más a auxiliar al independentismo catalán ya que el TC puede ser taxativo después de que a Puigdemont y Comín se les reconocieran fuera los derechos que se les niegan en España.
Pocas veces una obviedad necesitó de una resolución, en este caso del TC, para que la JEC respetara la legalidad europea, le guste o no.