Después de todo el día escuchando cómo todos los partidos del arco parlamentario trataban de dar una explicación ad hoc sobre la modificación del delito de malversación, que se está debatiendo en el Congreso de los Diputados, y la enmienda finalmente aprobada por Esquerra y que tenía el sello del PSOE, la verdad es que cuesta pensar que el referéndum del 1 de octubre no va a ser delito con el nuevo Código Penal, actualmente en tramitación parlamentaria. Como es normal, cada partido explica las cosas como mejor le van y hay que hacerles un caso relativo en la interpretación interesada que realizan. Ninguno se va a tirar piedras en su propio tejado. Para intentar salir de dudas, he conversado con tres expertos en derecho penal, muy avezados en este tipo de problemática, y tampoco aquí he encontrado consenso: dos creen que serían igualmente condenados aunque fuera con una mínima rebaja de dos años, al pasar la pena máxima de prisión de seis meses a cuatro años, y uno, más benévolo, entiende que igual no, aunque con matices sobre cuál fuera el objetivo real del Tribunal Supremo.

Una vez más, por tanto, estamos en manos de la interpretación de los jueces al no haberse logrado el objetivo de despenalizar completamente el 1-O, como había propuesto Esquerra, a partir de crear un nuevo delito en el que el castigo tuviera que ver con el hecho de que, por en medio, hubiera habido lucro personal. El PSOE no ha transigido y ha querido remarcar que el referéndum seguía siendo delito y que los jueces dispondrían de medios legales para poder castigar a los políticos que volvieran a intentarlo. Pedro Sánchez intenta así limitar la dura campaña política y mediática de la derecha una vez se abrió el melón de la sedición, que se ha acabado suprimiendo; el de modificación del delito de desórdenes públicos agravados, que aún contempla recortes graves de libertad en el derecho de manifestación; y el de la malversación, que es el que ahora ha quedado encarrilado.

Al final de todo, hay una pregunta incómoda que es la que cada uno debe responderse: ¿Las mejoras que pueda haber en el Código Penal modificado son suficientes para aceptar que el 1-O se cometió un delito aunque el castigo ahora sería inferior? Desde el primer día sostuve que no había razón alguna para la condena de prisión, sino simplemente el deseo vengativo del Estado de dar un escarmiento al independentismo. A partir de aquí se construyó una chapuza jurídica para que todos entraran en prisión y les cayera una condena ejemplar. El peso del Estado tenía la sentencia que quería dictar y, a partir de aquí, se retorció la legislación para que tuviera apariencia de una sentencia bien argumentada. El juicio fue, en muchos momentos, una especie de farsa, cosa que después muchos organismos internacionales han razonado convenientemente.

O sea que, al final, mucho me temo que los jueces, con un Código Penal o con otro en este tipo de temas en que está en riesgo la unidad del Estado, acabarán haciendo lo que quieran y con un aplauso bastante generalizado. Pero estará bien, una vez el Código Penal esté modificado y publicada la letra pequeña en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ver qué pasará cuando los presos políticos presenten en el Tribunal Supremo la solicitud de revisión de condena. Algo que, lógicamente, harán si la modificación busca también ver rebajadas las exageradas condenas de todos los condenados por el 1-O. Uno de los tres profesionales del derecho de los que hablaba al principio, el que cree que el Supremo lo tendrá más difícil para condenar un nuevo intento de referéndum como el del 2017, me ofreció, sin embargo, una respuesta turbadora a la pregunta sobre qué pasaría cuando la Sala del magistrado Manuel Marchena tuviera que revisar la condena: "Pues nada, no sé cómo se lo hará, pero las condenas quedarán más o menos igual. No tengo ninguna duda".

Pues igual hemos hecho un viaje en círculo para no llegar a ningún sitio