La esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no va a facilitar la entrega del president Carles Puigdemont y del resto de exiliados, en contra de lo que esperaba el Tribunal Supremo. Segundo, a las euroórdenes que cursará en los próximos días el juez Pablo Llarena a la justicia belga les espera un camino no muy diferente de las tres anteriores y el Madrid político, judicial y mediático que estaba preparando la celda de Soto del Real o de Estremera y cantaba victoria con antelación ya puede irse olvidando. Tercero, se abre un escenario jurídico, fuera de nuestras fronteras, muy interesante, ya que el TJUE acepta que se examine la existencia de deficiencias en el sistema judicial contra un "grupo objetivamente identificable", de siglas GOI. Quedémonos unos instantes con este acrónimo, porque oiremos hablar de él y mucho en los próximos tiempos, igual que en otros momentos tuvimos que aprender qué era la prima de riesgo cuando la crisis financiera o de la transmisibilidad o el tipo de vacunas a la hora de hablar del coronavirus, también dicho covid-19. Ahora llega el momento del GOI.
¿Es el independentismo un grupo objetivamente identificable que recibe por ello un maltrato de la justicia española? Hay pruebas más que evidentes de que ello es así. Lo han certificado la justicia de diferentes países a la hora de no aceptar hasta la fecha las extradiciones. Durante más de cinco años, desde 2017, el Supremo y muy especialmente el juez Llarena lo ha intentado con todo tipo de procedimientos, sin resultado efectivo alguno. Se ha modificado el Código Penal para adaptarlo a los estándares europeos, suprimiendo el delito de sedición y reduciendo las penas de prisión por la malversación. Pero con argumentos solo comprensibles por los magistrados de la sala segunda del Supremo se ha dado la vuelta a los objetivos del legislador y se ha dejado en papel mojado la reforma. Al menos, la que afecta a los casos relacionados con el 1-O, a los que se les aplicará un tipo de malversación agravada que precisa lucro personal y el nuevo delito de desórdenes públicos agravados en sustitución del de sedición.
El Supremo va a seguir pleiteando, obviamente. Incluso su presidente ha vaticinado que los tribunales belgas tendrán que entregar a Puigdemont y al resto de exiliados. No ha estado tan taxativo respecto al nuevo requisito de que se vulnere el derecho a un grupo objetivamente identificable y ha asegurado que cada tribunal lo tendrá que interpretar. Puerta abierta para que Puigdemont se vuelva a escapar de la justicia española, a la espera de lo que dirá entre febrero y marzo sobre su inmunidad como eurodiputado, de nuevo, la justicia europea. Es interesante leer los casi 40 folios del fallo del TJUE sobre todo por las formas que utiliza en el lenguaje. Prudencia, matizaciones y un camino con muchas espinas para el Supremo. Lo hace, por ejemplo, en el caso de la extradición de Lluís Puig, al afirmar que un estado miembro de la UE no puede negarse a ejecutar, en principio, una euroorden. A partir de aquí, vienen las excepciones que invalidan la lectura primitiva afirmativa al señalar que puede suceder cuando dé lugar a la vulneración de un derecho fundamental.
Hay una base amplia para la defensa tras la sentencia del TJUE. No se ha reducido el espacio en el que han venido actuando los letrados de los exiliados desde 2017 en los tribunales europeos. La persecución por razones políticas es una obviedad que existe contra el independentismo. Durante estos años, la batalla se ha dado en este sentido y hay pronunciamientos suficientes del Tribunal de Derechos Humanos o de organismos de Naciones Unidas que así lo han señalado. Un último apunte, el salto que da el TJUE al transportar el caso Puigdemont al de un grupo objetivamente identificable para denegar la extradición es enorme. El Supremo, y por ende la justicia española, va a quedar expuesto a un juicio en profundidad sobre si vulnera o no derechos fundamentales. Y enseñar las miserias es algo que nunca gusta a ningún estado.