La decisión del Tribunal Supremo confirmando que no aplica la amnistía al expresidente de ERC, Oriol Junqueras, al secretario general de Junts, Jordi Turull, y a los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa no por esperada deja de ser un atropello a la voluntad expresada por las Cortes españolas con la aplicación de la ley. El propósito no cuestionable del legislador de amnistiar la aplicación de fondos públicos para la celebración de la consulta del 9-N del 2014 y del referéndum de independencia del 1-O de 2017 ha sido vulnerado con el peregrino argumento de la malversación y de un inexistente ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Mucho se ha hablado del redactado de la ley y de si su elaboración ha dado pie a argumentaciones jurídicas para sustentar su quebrantamiento en uno u otro artículo, que es el discurso que se ha tratado de convertir en verdad absoluta para que el Supremo pudiera hacer lo que quisiera con la ley.

Es un razonamiento tan torticero que cae por su propio peso. La sala del Tribunal Supremo que entiende de las penas de Junqueras, Turull, Romeva y Bassa ha cogido esta tesis como hubiera podido coger cualquier otra que hubiera conducido al resultado previsto. Así, se mantiene la inhabilitación a cargo público hasta el año 2030 de Turull y Romeva y hasta el 31 de Junqueras y Bassa. Una sentencia que solo podrá modificar el Tribunal Constitucional a partir de ahora, una vez el Supremo ha rechazado los recursos de súplica de los cuatro políticos. ¿Cuánto tiempo tardará en resolverlo el TC? No hay una previsión ajustada que permita hacerse una idea exacta, pero las defensas de los políticos independentistas no sitúan este movimiento en un plazo inferior a los 18 meses. Dada la composición del Constitucional, su pronunciamiento podría revertir lo acordado por el Supremo, o al menos así lo creen —o lo esperan— algunos de los inhabilitados. Pero claro, si todo sigue igual y la actual y convulsa legislatura española sigue viva.

La policía española es la principal beneficiaria de la norma del olvido penal, justo al revés del objetivo perseguido

El tribunal sentenciador formado por seis miembros ha tenido al magistrado Manuel Marchena como presidente y ponente del recurso de los líderes independentistas y solo un miembro, la magistrada Ana Ferrer, ha presentado un voto particular que, de facto, rechaza toda la argumentación de sus cinco compañeros. Me quedo con el siguiente párrafo como resumen que comparto totalmente: “Podemos discutir la constitucionalidad de la ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma. Cuando se prescinde manifiestamente de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis en su interpretación, como ocurre de una manera tan significativa en el caso, la decisión no es interpretativa, sino derogatoria, en la medida que deja la norma vacía de contenido”. Y con una frase lapidaria del argumentario empleado por los cinco de Marchena respecto al beneficio patrimonial que, según ellos, obtuvieron los cinco acusados: “Se mueven en el terreno de la ficción jurídica, porque este acto de apoderamiento que, en su opinión, determinó la incorporación a sus respectivos activos de los fondos desviados, dando lugar así al beneficio personal patrimonial, es una entelequia. Y lo es porque realmente esta incorporación no se produjo”.

Ferrer da en el meollo de la cuestión: el Supremo no puede vaciar de contenido una ley y todo su argumentario es una ficción jurídica. Llevamos desde el 2017 asistiendo a una permanente construcción de ficciones jurídicas para sustentar sentencias que van mucho más allá de lo que dice la ley. Todo ello para perseguir, acusar y castigar al independentismo catalán. Lo estamos viendo permanentemente aún en la aplicación de la ley de Amnistía, que hasta la fecha y en un recuento de mediados de este mes de septiembre, al cumplirse los tres meses en vigor, ofrecía las siguientes cifras: la amnistía se había aplicado a 110 personas, cinco más que en julio, de los que 51 son agentes de la policía española (incluido 4 agentes de los Mossos), 49 manifestantes (tres ellos con recurso en el Supremo) y 10 políticos independentistas. Es decir, la policía española era la principal beneficiaria de la norma del olvido penal. Justo al revés del objetivo perseguido.