Tal día como hoy del año 1939, hace 80 años, en el contexto de la Guerra Civil española (1936-1939) y cuando hacía escasamente un día que las tropas franquistas habían ocupado Barcelona, sus líderes militares se dirigían a la población anunciando un decálogo de medidas que marcaba el punto de inicio de la represión del régimen. Según la prensa de la época, el general Solchaga, jefe de la IV División de Navarra ―uno de los cuerpos del ejército rebelde que había participado en la operación de ocupación de la ciudad― se dirigía a la población a través de Radio Barcelona y proclamaba amenazadoramente que: “Yo os aseguro que la nueva España que renace, Una, Grande y Libre, la que os han traído nuestras tropas en la punta de sus bayonetas (...) no quiere más (...) que una Cataluña española”.
Por otra parte, el general Álvarez Arenas, nombrado capitán general de Catalunya por el gobierno rebelde de Burgos el día de la ocupación de Barcelona, firmaba y hacía público un bando que afectaba a la totalidad del territorio catalán. El artículo 12 de aquel bando decía: “Quedan prohibidas todas las actividades políticas o sindicales que no se desarrollen dentro de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. (...) lo que sancionaría fulminantemente como el más grave delito de traición”. Y el 13 decía: “Los insultos y agresiones a todo militar, funcionario público o individuo perteneciente a las Milicias que han tomado las Armas para defender la Nación (...) serán perseguidos en Juicios sumarísimos, aun cuando (...) no estuvieren aquéllos desempeñando servicio alguno”.
En el artículo 14 del bando de Álvarez Arenas se decía: “Los funcionarios, Autoridades o Corporaciones que no se presten a mi Autoridad (...) serán suspendidos de sus cargos, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad criminal, que les será exigida por la Jurisdicción de Guerra”. El artículo 17 decía: “Se considerarán como rebeldes, a los efectos del Código de Justicia Militar, y serán juzgados (...) los que celebren cualquier reunión, 'conferencia o manifestación pública sin previo permiso de la Autoridad (...) y los que asistan a ellas (...); los realizados por medio de la Imprenta u otro medio de publicidad”. Y el 19 decía “Los que pusieran en funcionamiento estaciones radioemisoras particulares, se considerarán rebeldes a los fines del Código de Justicia Militar”.