El Parlament de Catalunya es el órgano legislativo que elabora las leyes del país y que controla el Govern de la Generalitat. Es la cámara soberana del pueblo de Catalunya y, este próximo domingo 12 de mayo, hay elecciones anticipadas convocadas por el president Pere Aragonès después de no conseguir aprobar los presupuestos. Hay en juego los representantes territoriales de cada demarcación. Catalunya, al no tener ley electoral propia, se basa en el sistema con el cual se rigen los comicios españoles.

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📊 La participación en las elecciones de Catalunya 2024

El primer Parlament de Catalunya, sin tener en cuenta las cortes catalanas de entre el siglo XIII y el siglo XVIII, se constituyó a través de las elecciones celebradas el 20 de noviembre de 1932. Entonces, la cámara catalana tenía un total de 85 escaños, con Esquerra Republicana del president Francesc Macià con una mayoría absoluta de 56 diputados. Con el paso de los años, la cifra ha ido variando, así como su normativa.

La vigencia del Estatut de Sau en las elecciones catalanas

Con la restauración de la democracia, la disposición cuarta del Estatuto de Sau, aprobado en 1979 con el 88,15% de los apoyos del pueblo de Catalunya, especificaba que mientras Catalunya no tuviera de una ley electoral propia el Parlament de Catalunya estaría integrado por 135 diputados, de los cuales la circunscripción de Barcelona elegirá a un diputado por cada 50.000 habitantes con un máximo de 85 diputados. Por su parte, las circunscripciones de Girona, Lleida y Tarragona elegirán un mínimo de seis diputados, más uno por cada 40.000 habitantes, atribuyéndose en las mismas 17, 15 y 18 diputados, respectivamente. El total de las cuatro circunscripciones provinciales son 135 diputados.

La no aplicación del Estatuto de Miravet en las elecciones catalanas

Con el Estatuto de Miravet del 2006 y con la mirada puesta en el crecimiento poblacional, el artículo 56 especificaba que el Parlamento se tiene que componer de un mínimo de cien diputados y un máximo de ciento cincuenta, escogidos por un plazo de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con el Estatuto y la legislación electoral. El sistema electoral es de representación proporcional y tiene que asegurar a la representación adecuada de todas las zonas del territorio de Catalunya.

Precisamente, con la mirada puesta en la elaboración de una ley electoral propia, el mismo Estatuto especificaba que Catalunya se tenía que dividir territorialmente a través de veguerías, sustituyendo las provincias y las Diputaciones. Precisamente, era como se había distribuido el país antes de los Decretos de Nueva Planta en 1916. Eso tenía que abrir la puerta a unas circunscripciones divididas por veguerías (actualmente son a través de provincias), pero en el 2010 la sentencia del Tribunal Constitucional que recortaba el Estatuto tumbaba la división territorial de Catalunya distribuida por veguerías. Sin embargo, eso tampoco impide que, en caso de que se impulse una nueva ley electoral, las circunscripciones sean por veguerías, pero el hecho de que el Constitucional interpretara que no podían sustituir las provincias acabó bloqueando su despliegue.

A pesar de la reforma del Estatuto, Catalunya cuenta exactamente con los mismos diputados que en la primera legislatura de la restauración de la democracia: 135. Divididos entre los 85 de Barcelona, los 17 de Girona, los 15 de Lleida y los 18 de Tarragona. La mayoría absoluta del Parlament de Catalunya es de 68 diputados, una cifra que tendría que alcanzar el president de la Generalitat en caso de que quiera ser investido en la primera votación. En cambio, en la segunda votación, el candidato puede ser investido por una mayoría simple. Es decir, más 'sí', que 'no'.