Existen muchas dudas sobre las elecciones de Catalunya del 12 de mayo y uno de los más comunes es la documentación que se necesita para votar. Antes de introducir el sobre con tu papeleta en la urna, tendrás que identificarte ante los miembros de la mesa electoral. Para hacerlo, tendrás que mostrar tu Documento Nacional de Identidad (DNI). ¿Sin embargo, qué pasa si te das cuenta de que no lo llevas encima?

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¿Se puede votar con el carnet de conducir?

En caso de no tener el DNI, no te preocupes. Está permitido ejercer el derecho al sufragio presentando el permiso de conducir, el cual tiene que llevar una fotografía del elector. En caso de que esté caducado, se dará como válida la identificación, siempre que el documento sea el original y no una fotocopia. No obstante, se recomienda tener todos los certificados en regla el día de los comicios.

Y no solo puedes utilizar el DNI o el carnet de conducir para votar. La Ley orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los siguientes documentos son válidos a la hora de identificarte en tu colegio electoral para ejercer tu derecho al voto, siempre que sean originales y no fotocopias:

  • Pasaporte (con foto)
  • Permiso de conducir físico o digital (desde la aplicación oficial de la Dirección General de Tráfico)
  • Tarjeta de residencia

¿Se puede votar con la documentación caducada?

Para poder votar, estos documentos pueden ser españoles o estar emitidos por terceros países, y son válidos siempre que incluyan una fotografía de la persona en cuestión. Pero, además, no importa que estén caducados. Se puede votar con un DNI o un pasaporte caducado, mientras lleve la fotografía.

¿Quién puede votar el 12 de mayo?

En las elecciones pueden votar todas aquellas personas que tengan la nacionalidad española, que sean mayores de edad el mismo 12 de mayo y que estén empadronadas en Catalunya. Para poder votar es obligatorio estar inscrito en el censo electoral, el cual se cerró el pasado 1 de enero del 2024. También pueden votar aquellas personas con nacionalidad española que residen permanentemente en el extranjero, que han tenido en Catalunya la última vecindad administrativa y que están inscritas en el censo CERA (voto elector residente en el extranjero).

¿Quién no puede votar el 12 de mayo?

No podrán votar los condenados por sentencia firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

Tampoco podrán votar los declarados incapaces en virtud de sentencia firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad por el ejercicio del derecho de sufragio.

Finalmente, tampoco podrán hacerlo los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad del ejercicio del derecho de sufragio.