Los ciudadanos del Estado español escogerán el domingo 9 de junio a los 61 diputados que formarán parte del Parlamento Europeo, en el marco de las elecciones europeas 2024. Estos comicios, que se celebrarán también en el resto de países de la Unión Europea, se convocan cada cinco años para renovar los miembros de la Eurocámara, y, como en todas las elecciones, hay ciudadanos que han sido convocados para ser miembros de las mesas electorales. Una tarea obligatoria que tiene una remuneración económica. ¿Cuánto se cobra por ser miembro de una mesa electoral a las elecciones europeas 2024?

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¿Cuánto se cobra por ser miembro de una mesa electoral en las elecciones europeas 2024?

Los ayuntamientos han hecho un sorteo público para determinar las personas que conformarán las mesas electorales y, por lo tanto, tendrán que ir al colegio electoral para cumplir su función, de manera obligatoria. Si es tu caso, tienes que saber que, a cambio, recibirás una remuneración. Cada persona que actúe como en miembro de las mesas electorales recibirá 70 euros, mientras que en el caso de los presidentes o presidentas el importe se incrementará en 10 euros, ya que también tendrán que llevar la documentación al juzgado de primera instancia o de paz. El incremento se puede elevar hasta los 25 euros, a los presidentes de los municipios que tengan más de 500 mesas electorales.

El plazo para hacer los sorteos que determina los presidentes, los suplentes y los vocales de cada mesa se abrió el pasado sábado 11 de mayo y se cerró el miércoles día 15. Todo el mundo a quien le haya tocado mesa ya habrá recibido una comunicación, junto con un manual de instrucciones sobre el trabajo que tendrá que hacer. La Ley orgánica del Régimen Electoral General informa que cualquier persona censada, menor de 65 años y que sepa leer y escribir, puede ser convocada para formar parte de una mesa. Por lo tanto, es obligatorio presentarse en el colegio electoral el día 9 de junio. Sin embargo, tienes que saber que existen una serie de motivos justificados recogidos por el Boletín Oficial del Estado (BOE) por los cuales se autoriza a no formar parte de la mesa electoral.

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Si finalmente optas por no presentarte a la mesa el día de las elecciones, tu decisión puede comportar una multa económica. Y es que según la Ley Electoral (LOREG), "el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes, que dejen de concurrir o ejercer sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les imponen esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".