Quedan pocos días para las elecciones europeas 2024, en que se celebrarán el 9 de junio en toda España. Los sorteos de las mesas electorales ya se han celebrado y los ayuntamientos, a estas alturas, ya han comunicado los miembros seleccionados. Asistir a una mesa electoral es una tarea obligatoria, aunque no es muy deseada entre los ciudadanos. De hecho, no acudir puede implicar una multa o un periodo de prisión.

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🗳️ Como librarse de una mesa electoral a las elecciones europeas 2024?
 

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Multa por no presentarse a la mesa electoral en las elecciones europeas 2024

Si tienes una razón válida para no acudir a una mesa electoral, entonces tendrás que presentar alegaciones para poder librarte de la obligación. Sin embargo, no tienes una razón recogida como válida, o simplemente no tienes ganas de ir, lamentamos informarte que no presentarte a las 8 de la mañana en la mesa donde te haya tocado el 9 de junio, puede comportar una multa económica o incluso prisión de tres meses a un año.

El presidente o presidenta, los y las vocales, así como los suplentes que no acudan a ejercer sus funciones, serán castigados por la ley con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o una multa de 6 meses a 24 meses, según informa el Gobierno a su página web.

Para calcular la multa para eludir la responsabilidad de formar parte de una mesa electoral, el artículo 50 del Código Penal establece que "la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros". La duración de la multa, fijada en meses o años, se calcula multiplicando el número de días que el juez imponga por la cantidad diaria establecida (de 2 a 400 euros).

También hay que destacar que, hoy por hoy en España, ninguna persona ha tenido que ir a la prisión para no acudir a una mesa electoral. Sin embargo, sí que se han impuesto varias multas.

¿Cómo puedo librarme de una mesa electoral?

Desde el momento en que se recibe la comunicación, los seleccionados tienen 7 días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, aportando la documentación necesaria que acredite una causa justificada. La resolución llegará en un plazo máximo de 5 días y no se podrá recurrir a la decisión final.

Fuera de este plazo, hay que comunicar la imposibilidad de acudir a mesa con 3 días de antelación. Si el impedimento surge a última hora, hace falta avisar a la Junta antes de que se constituyan las mesas y presentar las justificaciones posteriormente.

Hay una serie de causas justificadas por las cuales una persona no debe acudir obligatoriamente a una mesa electoral. Entre ellas, se encuentran causas como tener discapacidad, estar embarazada, prestar servicio a las Juntas Electorales, Juzgados y administraciones públicas o trabajar en un servicio esencial, entre otros.