La Junta Electoral Central (JEC) amplía un día el plazo para poder votar por correo para las elecciones generales del 23-J, hasta el 20 de julio. Los horarios en los que se podrá hacer son los mismos, los habituales de apertura de las oficinas de Correos, y será imprescindible presentar el DNI, para evitar intentos de fraude como los que se dieron en las municipales del 28-M. La Junta Electoral ha pedido a Correos que extreme la diligencia, "para asegurar que los sobres con el voto puedan entregarse el día de la votación en las respectivas mesas electorales, dentro de los plazos legalmente establecidos".
¿Cómo solicitar el voto por correo?
Para solicitar el voto por correo en las elecciones generales 2023, es posible hacerlo en cualquier oficina de Correos o a través de la página web del organismo postal. Una vez solicitado el voto por correo, se excluye automáticamente la opción de votar de forma presencial. Incluso si la persona que solicitó el voto por correo no llega a utilizarlo, la solicitud por sí sola ya impide votar en persona. Una vez se haya hecho la solicitud del voto por correo en la oficina de Correos, esta será enviada a la Oficina del Censo Electoral, donde se comprobará si el solicitante está incluido en el censo electoral. Después de este proceso, se enviará por correo certificado al interesado un sobre con diferentes elementos:
- Una certificación de inscripción al censo electoral.
- Una papeleta de cada candidatura.
- Uno sobre votación.
- Uno sobre retorno con la dirección de la mesa electoral correspondiente.
- Una hoja explicativa.
Una vez se haya recibido toda esta documentación, se tendrá que escoger la papeleta de la formación política deseada y colocarla en el sobre votación. En caso de querer emitir un voto en blanco, no habrá que incluir la papeleta. Este sobre tiene que ir acompañado de la certificación de inscripción al censo electoral. El último paso será llevar el sobre a una oficina de Correos y enviarlo por correo certificado gratuitamente hasta cuatro días antes de la jornada electoral.
DNI obligatorio
A raíz de los intentos de fraude y compra de votos por correo en las municipales del 28-M, para las generales de este 23-J el DNI será obligatorio para votar por correo, según la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) aprobada este jueves. Es decir, que todos los electores que voten por correo se tendrán que identificar con el DNI o con un documento análogo en el momento de enviar la papeleta y depositar el voto. Si no se pudiera asistir personalmente a entregar la documentación, se tendrá que otorgar una autorización para que lo entregue otra persona. Esta autorización tendrá que estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo. Por otra parte, un viaje será excusa válida por evitar ir a la mesa electoral.