Este domingo 23 de julio se celebran elecciones generales en España. En estos comicios están llamadas a votar 37.466.432 personas, de los que 35.141.122 residen en España y 2.325.310, en el extranjero. Del total, 1.639.179 podrán participar por primera vez en unas elecciones generales, por haber cumplido 18 años desde los anteriores comicios, celebrados en noviembre de 2019.  Lo cierto es que hay electores que muestran su rechazo a la política evitando participar en las elecciones y otros que prefieren dejar constancia de su desafección política votando nulo. Es su manera de mostrar su disconformidad con el sistema, con los partidos políticos o con los candidatos: depositar un voto nulo.

🔴 Resultados elecciones generales 2023, DIRECTO | Escrutinio del Congreso y el Senado
 

🔴 Resultados elecciones generales 2023 en Catalunya, DIRECTO | Escrutinio del Congreso y el Senado
 

Se consideran votos válidos los hechos a una candidatura legalmente proclamada o los votos en blanco (el sobre vacío, sin papeleta). El voto nulo es aquel que no cumple con estos requisitos. Hay muchas opciones para que un voto sea considerado nulo.

Opciones de voto nulo

Estas son algunas de las opciones que tienen los electores para votar nulo:

  • Los sobres que contienen más de una papeleta de partidos diferentes.
  • Papeletas que estén en sobres alterados (con escritos, rotos...)
  • Votos que se emiten en sobres o papeletas diferentes a las oficiales.
  • Papeletas introducidas en la urna sin sobre.
  • Papeletas en las que se han tachado, añadido o modificado el nombre de los candidatos.
  • Papeletas que presenten cualquier alteración: dibujos, garabatos ...
  • Papeletas donde se hayan marcado más candidatos de los legales. En el caso del Senado son un máximo de tres.
  • Introducir objetos en los sobres.

Los votos nulos, sobre el 1%

En las últimas elecciones generales celebradas en noviembre del 2019  hubo 217.227 votos en blanco y 249.487 votos nulos. Es decir, el 0,8% de los votantes depositó una papeleta en blanco en la urna y el 1,01% de los votos fue declarado nulo, según el recuento oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se trata de porcentajes similares a los que se registraron en las elecciones municipales y autonómicas del 26 de mayo de ese mismo año: se dio un 0,94% de votos en blanco y un 0,93% de votos nulos. En este caso, los porcentajes se repiten en el resto de comunidades autónomas que han celebrado elecciones después: en ninguna se llegó a superar el 1,5% de votos en blanco o votos nulos.

Voto nulo, regulado por ley

En España no es obligatorio votar, y si uno decide hacerlo, tampoco tiene por qué votar por una candidatura: para ello existe la posibilidad de abstenerse —y directamente no acudir al colegio electoral— o votar en blanco —depositando una papeleta en blanco en la urna. Eso sí, a la hora de votar hace falta atenerse al reglamento y utilizar el sobre y la papeleta oficial. Cualquier manipulación de la papeleta o el sobre se considera voto nulo, tal como recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).