La convocatoria por sorpresa de las elecciones generales para el 23 de julio anunciada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este lunes está generando muchas dudas. Las elecciones generales se celebrarán por primera vez en el mes de julio, cuando más de un 40% de los españoles ya tiene planeadas las vacaciones y los viajes de verano, según un estudio del buscador Jetcost. El avance de los comicios en España está generando muchos interrogantes sobre las opciones que tenemos si nos toca formar parte de una mesa electoral y estamos de vacaciones y teníamos un viaje contratado. Si te toca ser miembro de la mesa electoral, tienes que saber que hay una serie de supuestos que te permitirán evitar la cita, aunque no vale cualquier excusa. Sin embargo, existe la posibilidad de alegar que las vacaciones son un acontecimiento de especial relevancia familiar, aunque, quien tenga la última palabra será la Junta Electoral de Zona.
Así pues, la gran pregunta es: ¿qué pasa si estoy de vacaciones por las elecciones generales 2023? Te contestamos a todas las preguntas.
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⚠️¿Cuál es la multa por no presentarse a la mesa electoral?
¿Qué pasa si tengo un viaje?
Tener un viaje no es uno de los motivos que a priori se acepte entre los supuestos para no formar parte de una mesa en las elecciones. Sin embargo, tener un viaje o tener programada una estancia fuera del lugar donde estamos empadronados por vacaciones se podría incorporar dentro de las excusas por "motivos familiares", en concreto, como un "acontecimiento familiar de especial relevancia". Así pues, en esta ocasión la Junta Electoral Central a determinar que “si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, es decir, antes del 29 de mayo, la cancelación del cual ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como excusa”.
En este caso, aquellos que les toque formar parte de la mesa electoral y se quieran liberar por estas razones, tendrán que presentar a la Junta Electoral de Zona una fotocopia del billete de avión o de la reserva del hotel. Según lo que recoge una instrucción de la Junta Electoral Central que aborda los impedimentos y excusas justificadas para ocupar los puestos de presidente o vocal de las mesas electorales, "el interesado no solo tendrá que acreditar documentalmente la previsión de celebración del acontecimiento, sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión".
¿Hasta cuándo se puede reclamar?
Si te ha tocado formar parte de la mesa electoral y no puedes ir, tienes siete días desde el momento que se recibe la carta que te lo notifica para alegar tus motivos ante la Junta Electoral de Zona, que tendrá cinco para resolver la petición, sin posibilidad de recurso.
Las alegaciones se tienen que presentar a la Junta Electoral de la zona que te corresponde. En la página web de la Junta Electoral central hay un directorio con teléfonos y correos para encontrar la que te toca. Además, a la carta certificada donde se notifica la designación como miembro de la mesa electoral, sea de presidente, vocal o suplente, también aparece. En las últimas elecciones este trámite también se pudo hacer a través de una aplicación informática de la Junta Electoral Central, nombrada 'Excusas'.
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Si pido el voto por correo, ¿evito ser miembro de la mesa?
No. La respuesta es fácil, el hecho de solicitar el voto por correo no te exime de estar en el sorteo de formar parte de la mesa electoral para las elecciones. Se presupone que si pides el voto por correo es porque no estarás en tu domicilio habitual, los motivos también se tendrían que explicar en las alegaciones a la junta electoral de zona.
¿Cuándo podré saber si soy miembro de una mesa?
El sorteo para conocer el nombre de los ciudadanos que integrarán a las mesas electorales se realizan entre los días vigesimoquintos y vigesimonovenos posteriores a la convocatoria de elecciones. En este caso, el sorteo se tendrá que realizar entre el 23 y el 27 de junio, y tres días más tarde—el 1 de julio— es la fecha límite para notificarlo a los escogidos.
¿Cuál es la multa por no presentarse a la mesa electoral?
La ley contempla sanciones para aquellos que no se presenten, tanto económicas como hasta penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses". El abanico de las sanciones depende del juez, quien tiene que considerar, de acuerdo con la gravedad de los hechos, qué tipo de multa impondrá. Sin embargo, de base, el Código Penal informa de que "la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros".