El 2023 será recordado como un año intenso, electoralmente hablando. Ya hemos pasado por unas elecciones locales y, en algunos casos, autonómicas, y ahora llegan las elecciones generales, el 23 de julio. El gran temor de cara a estos comicios es cómo evitar ser miembro de una mesa electoral, ya que, al ser en pleno verano, mucha gente está o tiene previsto estar de vacaciones en estas fechas. Así que, si alguien se pregunta si tiene consecuencias no acudir a la mesa electoral si te ha tocado por sorteo, la respuesta es sí; te lo contamos.

 

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¿Puedo no ir a la mesa electoral el 23-J?

El presidente o la presidenta, los y las vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses, tal y como especifica el Gobierno en su página web.

Los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. La Junta Electoral de Zona aceptará o rechazará, en cada caso, las alegaciones. La Junta Electoral Central ha determinado las causas personales, familiares y profesionales que se pueden alegar para no formar parte de las Mesas electorales.

Además, para el caso exclusivo de estas elecciones, ha acordado que, teniendo en cuenta que el 23 de julio coincide con el periodo de vacaciones estivales, las Juntas Electorales de Zona deberán valorar "la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante". El interesado deberá acreditar documentalmente la antelación del contrato, así como el perjuicio económico o el trastorno grave alegados.

¿A cuánto sube la multa?

Para calcular a cuánto sube la multa por aludir la responsabilidad de formar parte de una mesa electoral, el artículo 50 del Código Penal establece que "la pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa". "La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta". Así pues, el precio a pagar saldrá de multiplicar el número de días que el juez imponga por la cantidad fijada (de 2 a 400 euros).