Se acercan las elecciones municipales 2023 y, en algunos casos, elecciones autonómicas del próximo 28 de mayo y aquellos que tienen que formar parte de las mesas electorales ya tendrían que haber recibido la notificación en su domicilio. Siempre es conveniente asegurarse de todas todas no sea que no hayas recibido nada y, sin embargo, hayas sido seleccionado para formar parte de una mesa (no está de más consultar las listas de los seleccionados que publican los ayuntamientos en internet). Pongámonos en situación: has sido seleccionado para ser miembro o suplente de una mesa electoral el próximo domingo 28 de mayo y, por el motivo que sea, no puedes asistir, analizamos cuáles son las pocas situaciones que te pueden liberar de esta tarea.

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La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su artículo número 26, informa de que los miembros de la mesa electoral son escogidos por sorteo entre las personas censadas, menores de 65 años y que sepan leer y escribir. Si te toca tienes que ir, ahora bien, la Junta Electoral Central contempla una serie de motivos por las cuales te puedes entregar. Además, por primera vez, en estas elecciones puedes presentar los motivos por los cuales no puedes asistir a la mesa de manera telemática, así que ahora es más fácil que nunca presentar los motivos por los cuales no puedes ser miembro de la mesa.

3 categorías de excusas para no ir a la mesa electoral este 2023

La Junta Electoral Central agrupa los motivos para quedar exento de estar en una mesa electoral en tres categorías: causas personales, causas familiares y causas profesionales. En cualquiera de estos casos se tienen que alegar y justificar los motivos con la documentación apropiada en un plazo de siete días desde el momento en que se te ha nombrado miembro de una mesa (no sufras, que las emergencias de última hora también están contempladas y se pueden comunicar aunque haya pasado el plazo de siete días). Así pues, si se puede, se comunica durante los primeros siete días después de recibir la notificación y la Junta Electoral Central tiene cinco días para decidir si te puedes librar o no. Si decide que no tienes motivos para entregarte, no podrás recurrir la decisión.

Causas personales que son excusa para no ir a la mesa electoral

Estas son las causas personales que te libran directamente de estar en una mesa electoral:

  • Tener más de 65 años
  • Tener una discapacidad (de cualquier grado)
  • Tener una pensión de incapacidad permanente o temporal para el trabajo
  • Estar embarazada de más de seis meses o con permiso de maternidad
  • Estar encarcelado o en un hospital psiquiátrico
  • Haber sido miembro de una mesa al menos tres veces en los últimos debe años
  • Haber sido víctima de un delito donde el condenado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito al mismo censo electoral que tú

Además de las citadas anteriormente, que te excluyen directamente, hay otras causas personales, que, después de ser estudiadas por la Junta, te podrían librar de la mesa:

  • Una enfermedad o dolencia que no te permita llevar a cabo las funciones que requiere ser miembro de la mesa
  • Tener una pensión de incapacidad permanente total por una profesión análoga a las funciones que se llevarán a cabo el día de los comicios
  • Tener una operación o prueba clínica importante aquel día o los inmediatamente anteriores o posterior
  • Estar en situación de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo
  • Formar parte de una comunidad religiosa que no te permite asistir a la mesa, por ejemplo, ser monja/o de clausura
  • Haber cambiado la residencia habitual a otra comunidad autónoma

Causas familiares

Igual que con las causas personales, hay una serie de causas familiares que ya te libran  de por si de ir a la mesa:

  • Ser madre, durante el periodo de lactancia y hasta que el bebé tenga nueve meses
  • Cuidar de un menor de ocho años o de personas con discapacidad
  • Cuidar de un familiar que, por varios motivos como la edad o una enfermedad, no se puede cuidar sol

Además, hay algunos otros motivos, que, con un poco de suerte, también te pueden permitir saltarte la mesa:

  • Que el mismo día de las elecciones tengas un acontecimiento familiar que no se puede aplazar y tú eres el protagonista (tu boda, por ejemplo)
  • Ser padre o madre de un menor de 14 años, con otro progenitor que no se puede ocupar del menor en cuestión aquel día y no hay ningún otro hermano o ascendiente que lo pueda cuidar.

Causas profesionales

Finalmente, hay algunas causas relacionadas con el trabajo que pueden acreditarte para no ir a la mesa:

  • Tener que prestar servicio el mismo 28 de mayo en las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas en tareas relacionadas con las elecciones
  • Trabajar en servicios esenciales como los médicos, sanitarios, bomberos...
  • Dirigir un medio de comunicación o unos servicios informativos que se emiten durante la jornada electoral
  • Tener que participar aquel día en actos públicos programados antes de que se convocara la votación y nadie te puede sustituir