La campaña electoral llega a su fin y con eso llega también la jornada de reflexión que se repite siempre que hay unas elecciones. Este domingo 28 de mayo se celebran elecciones municipales en todo el estado español y, en algunas comunidades, también elecciones autonómicas, por lo tanto, el sábado 27 de mayo estará la jornada de reflexión. Esta se produce el día anterior al de las votaciones que señala el final de la campaña electoral. Durante esta jornada está prohibido pedir el voto para una determinada opción o hacer cualquier tipo de manifestación que influencie el sentido del voto.
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¿Cuál es el objetivo de la jornada de reflexión?
La LOREG (la Ley Orgánica del Régimen Electoral General) establece que "la campaña electoral acaba, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación". La ley indica que durante este día "no se puede difundir propaganda electoral ni realizarse ningún acto de campaña electoral una vez que esta haya legalmente acabado". El objetivo es que el votante pueda valorar todas las opciones posibles y procesar toda la información recibida durante la campaña. Como su nombre indica, la jornada es para reflexionar el voto sin interferencias externas de los partido.
Las penalizaciones para no cumplir la jornada de reflexión
Según la ley, si se incumplen las normas de la jornada de reflexión y, por ejemplo, un partido celebra un acto de campaña, hay castigos que van de los tres meses a el año de prisión y multas de seis a veinticuatro meses. Sin embargo, hay que admitir que pocas veces se han aplicado estas sanciones por incumplimiento.
Qué se puede hacer y qué no
Lo que está más claro es que durante la jornada de reflexión no se puede difundir propaganda electoral ni llevar a cabo ningún acto de campaña. Por lo tanto, lo que no está permitido hacer es pedir el voto de manera explícita y no se pueden colgar carteles. Pero hay resquicios como por ejemplo manifestaciones contra una sentencia, eso sí, sin que se solicite el voto o se haga propaganda. Así pues, en la sentencia de 2010 que revocó la prohibición de una manifestación feminista durante una jornada de reflexión, el tribunal concluyó que las manifestaciones solo se pueden prohibir "cuando la finalidad sea la captación de votos".
Desde 2007, la prohibición de hacer propaganda electoral se amplía también a toda aquella que se pueda compartir a través de internet y redes sociales, pero hay que entender que la norma no especifica qué se entiende como propaganda y qué no.