Formar parte de una mesa electoral no es plato de buen gusto|sabor para|por todo el mundo. Sin embargo, eludir este deber puede salir caro para|por los ciudadanos que se quieran sacudir su responsabilidad. La ley contempla sanciones por|para aquellos que no se presenten, tan económicas como hasta penas de prisión. Estas son las sanciones que pueden afrontar los miembros y suplentes de una mesa el próximo 28 de mayo en las elecciones municipales que no se presente.
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"El presidente, vocales y suplentes que no acudan a ejercer sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses", recuerda el Ministerio del Interior a la web que ha habilitado con información de los próximos comicios. Todo se recoge en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central, donde|dónde se especifica que la ausencia.
¿Cuál es el abanico de las sanciones? Todo depende del juez, quien tiene que considerar de acuerdo con la gravedad de los hechos, qué tipo de multa impondrá. Sin embargo, de base, el Código Penal informa de que "la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros".
Las causas justificadas para no presentarse a la mesa
Aunque no presentarse a la mesa el día de las elecciones implica una sanción, no quiere decir que no se pueda eludir tener que ser miembro de la mesa. Así sí, hay que justificar bien la ausencia y no todos los motivos son igual de válidos. Hay tres categorías de causas justificadas para no estar en la mesa: causas personales, causas familiares y causas profesionales. En cualquiera de estos casos se tienen que alegar y justificar los motivos con la documentación apropiada en un plazo de siete días desde el momento en que se te ha nombrado miembro de una mesa.
Después de acogerse a una de estas causas e informar, la Junta Electoral Central tiene cinco días para decidir si te puedes entregar o no. Si decide que no tienes motivos para entregarte, no podrás recurrir la decisión. Eso sí, si te sale un imprevisto puedes acabar absentandose si se considera justificado a pesar de no haber informado en este plazo. "Si el impedimento sobreviene después 'este plazo, el aviso a la Junta tendrá que realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En estos casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar otro, si hace falta", recoge el Ministerio del Interior.