La cuenta atrás para la macrojornada electoral de este domingo 28 de mayo ya ha empezado. Los ciudadanos de todo el estado español se encontrarán este domingo con elecciones municipales y en algunas comunidades también autonómicas. No es necesario recordar que solo pueden votar los mayores de 18 años, pero hay otras excepciones que hay que tener en cuenta; las repasamos a continuación.
 

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¿Quién puede votar en las elecciones municipales?

En las elecciones municipales, que son las que afectan a Catalunya este domingo 28 de mayo, pueden votar los ciudadanos y ciudadanas del estado español que consten inscritos en el censo electoral. También podrán los ciudadanos no españoles residentes en España, que sean de nacionalidades de países de la Unión Europea o países con acuerdos que les reconozcan este derecho (son las personas residentes extranjeras cuyos países permiten el voto a los ciudadanos españoles en estas elecciones de manera recíproca, en los términos de un tratado).

Pueden votar también a las elecciones municipales los ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, residentes en el estado español que, previamente, se han inscrito en el censo electoral. Para hacerlo, se requiere la inscripción previa al Padrón municipal y haber manifestado la voluntad de ejercer el derecho de sufragio a España en las elecciones municipales. Otros ciudadanos que también podrán votar el 28-M son los de aquellos países con acuerdos que les reconocen este derecho, no españoles, residentes en España, si previamente se han inscrito en el censo electoral. Para esta inscripción es necesaria la inscripción previa al padrón municipal y haber manifestado la voluntad de ejercer el derecho al voto a España y a las elecciones municipales. Estos países son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.

¿Quién no podrá votar en las elecciones municipales?

Así pues, por normal general, pueden votar todos los ciudadanos mayores de edad inscritos en el censo electoral, pero hay algunas excepciones. No podrán votar el 28 de mayo los condenados por sentencia firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento. Los declarados incapaces en virtud de sentencia firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad por el ejercicio del derecho de sufragio. Y, finalmente, tampoco podrán votar los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad del ejercicio del derecho de sufragio.