En Catalunya, la media de nacimientos se encuentra en 1,2 hijos por mujer, una cifra de las más bajas de Europa. Son cada vez menos las familias numerosas, entre otras cuestiones por las dificultades económicas y por las dificultades en la conciliación entre la vida laboral y familiar. Por estos motivos, existen una serie de ayudas para aquellas familias que se aventuran a tener más hijos, aunque primero hay que tener claro cuáles son los criterios para que ser reconocidos.
Qué dice la Ley
En el Estado Español existe una ley, específica, la Ley 40/2003, del 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. En ella se indica que “actualmente, las comunidades autónomas son competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente, así como para ejercer la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecidas en la legislación vigente. Por otra parte, la mayoría de las materias en que cabe reconocer beneficios para las familias numerosas están dentro del ámbito de competencias de las comunidades autónomas e, incluso, del de las corporaciones locales”.
A efectos de la ley, se entiende por numerosa la familia integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Y se equiparan a familia numerosa, a las familias constituidas por:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
- En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos. El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Para ser reconocida, además, los hijos deben ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Este límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
Además, hay que convivir con el ascendiente o ascendientes, a no ser que se viva de manera transitoria en otro lugar por motivos de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. Y que exista una dependencia económica de los hijos frente a los padres.
Cuando las familias tienen 5 o más hijos, o 4 en el caso de que 3 sean de un parto o adopción múltiple, y que no superen cierto nivel de ingresos, se puede considerar familia numerosa de categoría especial.