El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha condenado al Estado español por haber negado el acceso a un abogado al detenido e independentista abertzale a Xabier Atristain, que estaba detenido y aislado en régimen de incomunicación. Según ha adelantado NAIZ, anteriormente el tribunal de Estrasburgo había dictado una docena de condenas en España para no investigar múltiples denuncias de torturas, pero ahora, el tribunal entra a cuestionar una práctica habitual con los presos de ETA: la incomunicación y la privación de escoger la defensa.
La sentencia del tribunal europeo obliga en el Estado a indemnizar en Atristain con 12.000 euros por daños morales y 8.000 en concepto gastos y honorarios. La sala tercera de la corte ha concluido que se atropelló el artículo 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos con respecto al derecho a un juicio justo y a una asistencia legal escogía por el detenido. Estrasburgo ha dictado que la prohibición de escogido libremente abogado "fue tal que socavó la equidad del proceso penal posterior, en la medida en que la declaración inicial incriminatoria del demandante fue admitida como prueba".
Además, ha subrayado que su papel es "establecer salvaguardias para asegurar que los procesos seguidos en cada caso cumplen con los requisitos de un juicio justo". En este caso particular, ha asegurado que "no hubo una evaluación judicial para concretar la existencia de motivos pertinentes y suficientes para restringir el derecho del demandante de acceder a un abogado de su elección".
La causa catalana en Europa
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no sólo ha dado entrada a los recursos contra el Estado español que han presentado a los líderes independentistas condenados por el referéndum del 1-O. El TEDH ha entrado también el recurso que presentó el mes de noviembre al exconseller Francesc Homs contra la condena de inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo a raíz de la consulta del 9-N.
Homs fue juzgado y condenado a un año y un mes de inhabilitación por desobediencia grave, por lo cual se le obligó a abandonar su escaño al Congreso donde lideraba a los diputados del PDeCAT. Posteriormente, también el Tribunal de Cuentas investigó a los responsables del 9-N y los condenó a devolver 4,9 millones de euros. El TEDH ha comunicado al exconseller la decisión de dar entrada a su demanda en un escrito en catalán, como lo hizo también esta semana con el presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, y el resto de presos políticos del 1-O. De hecho, todos los comunicados se resolvieron al mismo tiempo y llevan fecha del 14 de diciembre.
Una condena más
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado muchas sentencias contra España. Una de ellas fue para no investigar la actuación policial después de la manifestación 'Rodea el Congreso' en Madrid en el 2012. Según la sentencia, los hechos derivados del 29 de septiembre de 2012 constituyen una violación del artículo 3 del Convenio de Derechos Humanos en su aspecto procesal, que contempla la prohibición de la tortura. La falta de investigación por parte de los tribunales españoles y la imposibilidad de encontrar a los policías implicados, que no iban identificados, ha sido clave en la decisión.
La demandante, que participó en las protestas, acusó a la policía de desalojar a la fuerza y de manera humillante a ella y otros manifestantes que se resguardaban de los disturbios en un bar próximo al Congreso español. El juzgado de instrucción de Madrid cerró la investigación por falta de pruebas. Después de varios recursos, el Tribunal Constitucional se negó a investigar la actuación policial para considerar que no había ninguna violación de los derechos fundamentales. El TEDH ha contradicho esta decisión por unanimidad, declarando que la falta de actuación del Constitucional supone "una violación de la rama procesal del artículo 3 del Convenio", y otorgando a la demandante una compensación de 1.000 euros por los daños morales sufridos