El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado luz verde a las empresas privadas para prohibir a sus trabajadores exhibir símbolos religiosos en el lugar de trabajo. Este aval de la justicia europea matiza, sin embargo, que la prohibición se puede hacer siempre y cuando "se aplique de manera general e indiferenciada a todos los trabajadores" y siempre que no sea una desventaja particular para aquella persona que tiene unas convicciones determinadas, tal como explica El diario.es. Así pues, el tribunal con sede en Luxemburgo dictamina que las empresas privadas pueden tomar esta decisión de prohibir signos religiosos o espirituales pero que se tiene que hacer de manera indiferenciada.
Según el TJUE, que el reglamento laboral interno de una empresa prohíba a los trabajadores manifestar verbalmente o a través de su vestimenta sus convicciones religiosas o filosóficas, no supone una discriminación directa "por motivos de religión o convicciones" en el sentido del Derecho de la Unión, siempre que se aplique de la misma manera para todos los trabajadores. Ahora bien, la justicia europea apunta que la prohibición sí que podría constituir una diferencia de trato basada en la religión o convicciones, si se demostrara (por parte de un tribunal) que la norma ocasiona una desventaja particular para la persona que practica una religión o tiene unas convicciones determinadas. En la sentencia, el TJUE apunta que sólo la "finalidad legítima" de la medida no es suficiente para justificar la diferencia de trato y que hay que demostrar la "necesidad real" de la normativa. Además, el tribunal remarca que el derecho europeo no se opone al hecho, que, en la evaluación de intereses divergentes, se dé más importancia a los relacionados con la religión y las convicciones que a la libertad de la empresa.
El velo islámico
Esta sentencia que se ha hecho pública este jueves responde a un caso que se dio en Bélgica, en el 2018, por un juicio que enfrentaba a L.F., una mujer musulmana que llevaba el velo islámico, y a S.C.R.L., una sociedad que gestionaba alquileres sociales. El litigio era porque la mujer aseguraba la falta de toma de consideración de su candidatura para hacer unas prácticas en la empresa, después de negarse a quitarse el pañuelo para ajustarse a la política de neutralidad que regía en S.C.R.L. y que estaba recogida en el reglamento laboral interno. Al cabo de unas semanas, L.F. volvió a solicitar el puesto de prácticas diciendo que se podía tapar la cabeza de alguna otra manera, pero la empresa también se negó explicándole que no se permitía ningún tipo de pieza que tapara la cabeza de los trabajadores; incluidas las gorras o sombreros. La mujer denunció la empresa alegando discriminación y negándole unas prácticas y asegurando que todo se debía a sus convicciones religiosas. La denunciante quería que se declarara que la empresa S.C.R.L. había incumplido las disposiciones de la Ley Genral contra la Discriminación.