El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha prohibido la utilización de la etiqueta "respetuoso con la piel" en los biocidas como detergentes o desinfectantes, ya que considera que puede tener una connotación positiva que puede inducir al consumidor al error en relación con la existencia de riesgos que pueden comportar. El TJUE ha apuntado que esta distinción "reviste un carácter engañoso que justifica la prohibición de su uso en la publicidad del biocida en cuestión". La resolución europea da respuesta a una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo Federal Civil y pena de Alemania, que pidió aclaraciones a la corte comunitaria a partir de un caso que enfrenta en la cadena alemana de droguerías dm-drogerie markt GmbH & Co KG (dm), que comercializa el detergente "BioLYTHE", cuya etiqueta señalaba que era "ecológico", "respetuoso con la piel" o "sin alcohol". Precisamente, en este producto, también se añaden indicaciones como "desinfectante ecológico universal para múltiples usos", "desinfección de la piel, manos y superficies" o "eficaz contra el coronavirus".

Publicidad desleal

La asociación alemana de lucha contra la competencia desleal considera que el hecho de añadir este eslogan a los productos es publicidad desleal, y por eso ha interpuesto una demanda ante los órganos jurisdiccionales germánicos, sobre la base del Reglamento de la UE sobre biocidas, que engloba productos como desinfectantes, conservantes, plaguicidas y otros. Según la normativa europea, los biocidas no se pueden anunciar de manera que puedan llevar al error sobre los riesgos que los productos pueden comportar para la salud, el medio ambiente o respeto a su eficacia. Con todo, la norma especifica que en ningún caso pueden aparecer mensajes como "biocida de bajo riesgo", "no tóxico", "inofensivo", "natural", o "respetuoso con los animales", ni ninguna otra indicación similar.

El Supremo de Alemania preguntó a la corte europea si el indicativo "respetuoso con la piel" se podía considerar que entra en la categoría "ninguna otra indicación similar", y el TJUE confirmó que sí. "Tanto una indicación general como una indicación específica que minimicen los riesgos que pueden comportar estos productos, pueden inducir a error al consumidor en cuanto a la existencia de estos riesgos", apuntó el TJUE. La corte añadió que "respetuoso con la piel" contiene una connotación positiva que "evita la evocación de cualquier riesgo, de manera que no solo puede relativizar los efectos secundarios nocivos del producto de qué se trata, sino también dar a entender que este podría incluso ser beneficioso para la piel".