Inicio, hoy, con ilusión, una colaboración en ElNacional.cat. No he tenido excesivas dificultades para encontrar un tema para el estreno. Soy jurista —magistrado— y el tortuoso recibimiento que está sufriendo, por parte de los tribunales, la recientemente aprobada ley de amnistía, se me ha impuesto como única alternativa. En los días que llevamos de julio, se ha desplegado ante nosotros un espléndido mosaico de intrincados y heterogéneos posicionamientos judiciales: un tribunal —el Supremo— que, retorciendo el claro sentido de la ley, deniega la amnistía a los líderes políticos del procés. Otros —la Audiencia Nacional y el mismo Supremo— que archivan el caso Tsunami, pero no por la amnistía sino por otros motivos de forma. Un juzgado de instrucción de Barcelona que, en contra de lo que le ordena su superior, sigue instruyendo, no aplica la amnistía a la trama rusa del procés y remite la causa al Tribunal Supremo. Y otros tribunales a los que la ley les genera tantas dudas de solidez que abren la vía para demorar su aplicación y plantear alguna pregunta al Tribunal Constitucional o a la justicia europea: los casos Jové y Salvadó, CDRs o preparativos del 1-O, entre otros.

Hay, como vemos, para todos los gustos. Pero, de repente, salta la alarma: ¿no hay nadie, ningún tribunal, que aplique la amnistía y exonere a los beneficiarios? ¡Por supuesto que sí! Pero, paradójicamente, la mayoría de los beneficiados son, de momento, ¡los policías del 1-O! El mundo al revés, parece.

¿Cómo interpretarlo, todo esto? ¿Cómo podemos orientarnos, en este laberinto? A tal fin, desgranaré a continuación cinco recomendaciones o alertas para los que quieran comprender, de verdad, la trastienda de estas informaciones judiciales ciertamente desconcertantes. Para que vayan bien equipados, vaya. Empecemos:

1) No entenderemos nada —absolutamente nada— si no distinguimos, desde un inicio, entre dos métodos o estilos de impartir justicia: uno —el correcto— consiste en partir de los hechos, indagar, después, qué norma les es de aplicación y extraer de ella, finalmente, con la debida imparcialidad, todas las implicaciones razonables. El otro —el incorrecto— invierte los términos: el tribunal se fija, desde un inicio, un objetivo. Por ejemplo, lograr una calificación penal grave de los hechos, como la de malversación, para poder acordar medidas de prisión, o eludir la aplicación de una ley, como la de amnistía, para poder mantener viva una causa. Una vez fijado el objetivo —y solo entonces—, inicia la interpretación de la norma y selecciona —halla—, solo, los argumentos que le conduzcan, victorioso, a aquel objetivo prefijado. Pues bien, en las causas del procés, el método empleado suele ser el segundo. No siempre, es cierto, pero sí siempre que es necesario: y saber cuándo hay que activarlo, y cuándo no, forma parte, también, de la estrategia global. Retengámoslo, todo esto.

¿Recuerdan las manifestaciones togadas, ante los tribunales, contra la amnistía? Era un aviso. Estéticamente nefasto, en términos de separación de poderes

2) Podremos tropezarnos con imprevistos, como en el caso Tsunami, en el cual un error judicial derrumba, de repente, una de las causas más importantes contra el procés: el instructor acuerda la prórroga de la investigación unas horas más tarde del límite que establecía la ley y provoca su ineficacia y el archivo de la causa. Un triunfo indiscutible de las defensas que detectaron este error. No habría que olvidar, ello no obstante, que el archivo de una causa —la del Tsunami o cualquier otra— no excluye que haya podido lograr, incluso con creces, alguna de las finalidades para las cuales fe concebida. Muy probablemente, nadie, ni los juristas unionistas más fundamentalistas, esperaba una futura condena por terrorismo. Lo que sí se ha conseguido es mantener viva durante años una causa penal por delitos muy graves. Su sola existencia generó, en el momento clave, el efecto disuasorio general conocido como chilling effect. Pues, ¿no era justamente esta la finalidad perseguida? El drama radica, claro, en el hecho de que, más allá del archivo, la vulneración masiva de derechos fundamentales sufrida por los investigados no será nunca ni reconocida ni resarcida.

3) Tampoco deberíamos olvidar —ya no somos inocentes— la facilidad con que puede incoarse, por el delito que sea y cuando haga falta, una nueva causa penal. Siempre aparecerá un oportuno informe policial —siempre están ahí, no fallan nunca, como la familia— sobre el cual construir e imaginar nuevas historias. Aquí es ineludible la historia de Hidra: aquel monstruo policéfalo que respondía a cada corte de cabeza con otras dos cabezas.

4) Más difícil de clasificar es la trama rusa del procés. Después de que el tribunal superior ordenara la finalización de la instrucción, en el juzgado empezaron a proliferar, como por arte de magia, ciertos propágulos en forma de piezas separadas clonadas de la causa moribunda. Solo así ha sido posible mantenerla en vida, artificialmente, y, ya in articulo mortis —aquí la referencia a Poe es obligada—, decidir no solo no aplicar la amnistía a estos hechos, sino, a continuación, enviar la causa al TS, que sería el competente. Aquí el desconcierto lo genera el hecho de que un tribunal que admite que no es competente decide, no obstante, pronunciarse sobre la no aplicación de la amnistía a los hechos.

5) He dejado para el final la posición del TS contra la amnistía —casos Junqueras y Puigdemont, para entendernos—. ¿Cómo se las ha ingeniado el TS para ningunear de manera tan ostensible al legislador? Aquí hay que volver al punto 1 y cerrar el círculo: para entenderlo no tenemos que acudir al derecho —esto sería un grave error—. Tenemos ante nosotros no tanto una interpretación imparcial de la ley como el despliegue de una estrategia para obtener un objetivo prefijado: precisamente desactivar la amnistía. Para hacerlo, el TS ha tenido que crear, de la nada, una tercera forma de interpretar el delito de malversación —ya llevaba dos—. En qué consista esta nueva malversación es lo de menos. Es la que necesitaba. Si en un futuro le hace falta elaborar una cuarta (o una quinta) malversación, no dudemos un solo instante que verá la luz del día, será encumbrada como una nueva página de oro en la historia judicial española y nos será presentada como evidente, aséptica y necesaria.

Acabo. Parece que se confirman las peores hipótesis —cuando juntamos procés y tribunales, casi siempre se confirman las peores hipótesis—. ¿Recuerdan las manifestaciones togadas, ante los tribunales, contra la amnistía? Era un aviso. Estéticamente nefasto, en términos de separación de poderes. Pero muy claro. El 1-O muchos ciudadanos se manifestaron ante los colegios electorales para evitar que entrara la policía. Este 2024, muchos jueces se están manifestando ante los juzgados para evitar que entre la amnistía.