La Junta Electoral Central lo tenía muy fácil. Solo tenía que respaldar la decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, apartar de sí este cáliz derivando toda decisión a que la resolución del Supremo conceda o no firmeza a la condena de Quim Torra. Nadie en su sano juicio se lo habría reprochado. Muchos estábamos seguros de que así lo haría. Por seguridad jurídica, por prudencia y por respeto a cuanto constituye su principal función: velar porque ningún ciudadano vea limitados injustamente sus derechos políticos. Nos animaba, también, la mesura con que la JEC se había comportado durante las elecciones de noviembre, abandonando aquel afán de vigilante justiciero y el ansia de protagonismo que tanto la han dañado desde 2015.
Pero esperar sensatez en España empieza a ser llorar. Una parte de la JEC ha decidido volver por la senda de la imprudencia, buscando un protagonismo tan impropio como dañino para la institución. La decisión de destituir a Torra como diputado, sin que la sentencia que le inhabilita tenga aún carácter firme, se ha adoptado tras más de cuatro horas de debate y por la exigua mayoría de 7 a 6. Sólo ese dato debería haber llevado a un ejercicio de contención por puro instinto de supervivencia de la institución. De esta decisión sale una JEC partida por la mitad y seriamente dañada para cumplir su función con la credibilidad que exige. Si no está muerta, agoniza.
La inhabilitación supone la pena más dura que puede imponerse contra los derechos políticos de un ciudadano. De acuerdo con el principio de intervención mínima que orienta nuestro derecho penal, debe aplicarse como último recurso para proteger un bien superior y ejecutarse con el mínimo grado de violencia y las máximas garantías. La razón se antoja obvia. La decisión de la JEC violenta los derechos políticos de Torra sin que sepamos muy bien qué bien jurídico superior se protege, dado que no se trata de hacer cumplir una sentencia firme, solo una interpretación muy discutible de la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
Me niego a creer que en la JEC nadie haya tenido en cuenta la inminente investidura de Pedro Sánchez y que haya votado inhabilitar a Torra pensando que sacarle de la presidencia era la ultima bala para descarrilar al gobierno de coalición
Nadie podrá devolver el daño irreparable causado a los derechos políticos de ciudadano Torra si, en su momento, el Supremo no da firmeza a su condena. La función primordial de la JEC no reside en interpretar y ejecutar las sentencias de unos tribunales sobrados de instrumentos para ejecutarlas por si mismos. Su función primordial reside en garantizar que nadie se vea privado o limitado en el ejercicio de sus derechos políticos por el medio que sea. La JEC ha hecho exactamente lo contrario y por un sólo voto de diferencia.
La interpretación de la LOREG que invocan Vox, PP y Ciudadanos y ha asumido la JEC por un solo voto de diferencia contiene demasiados condicionales para sustentar con garantías una inhabilitación inmediata. Asume que la JEC es parte de la administración pública, asume que cabe aplicar el artículo 6.2.b de la LOREG y asume que debe hacerse una aplicación automática y no taxativa de sus consecuencias más lesivas para un ciudadano que aún no ha sido condenado por una sentencia firme. La exuberancia de condicionales imponía una lectura restrictiva, no una tan injustamente extensiva.
Pero la decisión de la JEC no solo es injusta. Resulta, además, bastante necia dado que, con una interpretación bastante menos frívola y más sólida de la ley, nada impide al Parlament mantener en su cargo al president dado que sólo el órgano legislativo puede despojarle de su condición presidencial y la normativa únicamente establece que ha de ser diputado en el momento de su elección. Me niego a creer que en la JEC nadie haya tenido en cuenta la inminente investidura de Pedro Sánchez y que haya votado inhabilitar a Torra pensando que sacarle de la presidencia era la ultima bala para descarrilar al gobierno de coalición. Si alguien lo ha hecho o lo ha pensado, no se puede ser más estúpido.