Lo único que no puede permitirse un tribunal supremo que merezca tal nombre, en cualquier estado que merezca tal nombre, es contradecirse a sí mismo en tiempo real. Puede reafirmarse o dudar, puede ratificar o corregir, puede mantener o cambiar de criterio pero tiene que elegir, no puede hacer ambas cosas a la vez y, si lo hace, el resultado solo puede conducir a la catástrofe. Sería como querer ir a la derecha y a la izquierda, o subir y bajar a la vez; solo puede acabar en una aparatosa caída y alguna más que probable dolorosa lesión.
No puede ser que en el Tribunal Supremo se esté juzgando a Oriol Junqueras, a los exconsellers, a la expresidenta del Parlament, Carme Forcarell, y a los Jordis por rebelarse contra un estado y su orden constitucional legal y legítimo y que, a mismo tiempo, y como hace en el auto que paraliza la exhumación del tirano, se reconozca la condición de jefe de Estado a Francisco Franco desde el 1 de octubre de 1936; apenas tres meses después de haberse alzado “publica y violentamente” contra la II Republica Española, un estado y un orden constitucional legal, legítimo e internacionalmente reconocido.
No se trata de un simple error histórico. Tiene valor jurídico. Si Franco era jefe de Estado entonces, la causa por rebelión carece de sentido y, si la causa por rebelión tiene sentido, entonces Franco era un rebelde y un golpista. A no ser que, a juicio del Supremo, la legalidad de un Estado y un gobierno venga determinado por su prevalencia en el uso de la fuerza, no por la legalidad y la legitimidad de sus decisiones y procedimientos.
No menos desasosegante resulta la contradicción del alto tribunal cuando decide cómo proteger mejor los intereses del Estado en la Sala de lo Penal y en la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si paraliza la exhumación del tirano para proteger los derechos de la familia Franco y prevenir el daño que causaría al Estado una decisión posterior contraria, con más razón se intuye que debería haber decidido, al menos desde el inicio del juicio, la liberación de la prisión preventiva decretada contra los encausados en el procés; no digamos ya mientras se hallen a la espera de la sentencia.
Si Franco era jefe de Estado entonces, la causa por rebelión carece de sentido y, si la causa por rebelión tiene sentido, entonces Franco era un rebelde y un golpista
No resiste la más mínima comparación el daño que causaría al Estado volver a enterrar al tirano en el Valle de los Caídos, apenas unos ladrillos, cemento y los jornales de los operarios, con el incalculable destrozo que supondría la imposible reparación a los encausados por más de un año de prisión en caso de sentencia absolutoria o revocación en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Alegar que se trata de jurisdicciones distintas, la administrativa y la penal, ayuda a disimular la contradicción pero no la redime: la protección del interés del Estado debe responder siempre al mismo criterio, con independencia del ámbito o la jurisdicción; al menos en un tribunal supremo que merezca tal nombre.