Que dice la mesa del Parlament que tal vez dé cuenta a la Fiscalía de la incomparecencia del arzobispo Omella ante la comisión de investigación sobre pederastia que se ha constituido en aquél por si en su conducta aprecia delito de desobediencia. Dejemos a un lado que la situación es paradójica: ¡el Parlament que está estos días intentando amnistiar sus desobediencias evalúa las de quienes hacen lo mismo frente a él! ¿O es que creían que su actitud de aquellos días y su exigencia actual de que se olvide no tendría sobre los ciudadanos el letal efecto de que piensen que desobedecer no comporta consecuencias?
Pero vayamos al caso. Se trata de la segunda vez que el cardenal desoye el requerimiento de la cámara, y su justificación, ya expresada por carta a su presidenta en la primera ocasión, ha sido que los órganos parlamentarios no tienen competencia para efectuar "calificaciones jurídicas de los hechos investigados y para realizar imputaciones o determinaciones personales sobre la autoría de comportamientos ilícitos". Se expresa la comunicación en los términos literales recogidos en una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2016 y que luego también se reproducen en una del año pasado, pues ya la han utilizado otras personalidades, sobre todo del ámbito político, en situaciones similares, para desoír el mandato de comparecencia cuando se plantea en términos no políticos, es decir, con pretensión de delimitar jurídicamente los hechos que se investigan. Debemos entender, por tanto, no solo que ésa era la pretensión de la comisión parlamentaria, la de determinar responsabilidades en el ámbito legal, sino también que quienes hayan asesorado a la jerarquía eclesiástica lo han hecho con rigor técnico jurídico.
Como ha sucedido también con el ataque a la enseñanza concertada, el objetivo a abatir es religioso y, en consecuencia, el foco se pone únicamente sobre los casos, absolutamente execrables, de pederastia en la Iglesia
Más allá de esa acertada precisión esgrimida en torno al alcance imposible de una comisión parlamentaria de investigación, nos debemos preguntar por qué ésta es solamente una comisión de pederastia en la Iglesia y no, como debería esperarse, de pederastia en general. Ese foco más amplio se requiere sobre todo porque la mayor parte de los abusos sexuales a menores se concentran en el ámbito de la familia y el entorno afectivo más inmediato. Pero es evidente que, como ha sucedido también con el ataque a la enseñanza concertada, que se focalizó sobre la educación diferenciada por sexos, el objetivo a abatir es religioso y, en consecuencia, el foco se pone únicamente sobre los casos, absolutamente execrables por otra parte, de pederastia en la Iglesia.
Más allá de la cuestión referida al alcance de la investigación desde esos dos puntos de vista, competencial y material, está otra que tampoco es menor, la posibilidad de que choquen un eventual delito de desobediencia frente a los poderes públicos y la tutela judicial efectiva reconocida a cualquier persona en nuestro país y según la cual un testigo podría callar ante un juez si con ello pudiera implicarse en un crimen, derecho reconocible aún más en sede parlamentaria, pues el de que toda persona tiene a no declarar contra sí misma se reconoce en todo caso.
En definitiva, se trata, a mi entender, de una nueva confusión entre los roles de los diversos poderes del Estado: es cierto que las Asambleas Legislativas ostentan una legitimidad democrática de origen, pero eso no obsta para que su actividad tenga también límites y que éstos puedan ser controlados por otro poder, el judicial, que tiene a su cargo velar por el cumplimiento de la ley tanto por poderes públicos como por particulares. Además, dichas asambleas, también la catalana, pueden incurrir en arbitrariedad o desproporción en sus acciones. La Conferencia Episcopal ya ha comparecido por este tema ante el Congreso de los Diputados y, en Catalunya, ante la Síndica de las Personas, además de haber encargado un informe fáctico y jurídico a un bufete legal, informe que está colgado en el portal web Para dar luz, referido a este tema, en una acción inédita de transparencia que la Iglesia española retrotrae hasta 1945. ¿Puede decirse lo mismo de partidos políticos, sindicatos y organizaciones no gubernamentales diversas, todas ellas figuras jurídicas sometidas a escrutinio y en más de una ocasión a la crítica por su opacidad? Tal vez sería hora de repasar el equilibrio entre pajas y vigas dentro de nuestros ojos, aunque eso requiere la improbable voluntad de hacer honor a la verdad en tiempos en los que el único dogma es que la verdad no existe.